El juez federal de San Martín Oscar Papavero se declaró incompetente para intervenir en un amparo de salud por una compleja cirugía de columna, pero aun así dictó una medida cautelar urgente y ordenó a una obra social cubrir de manera “inmediata e integral” la operación indicada a una paciente ante el riesgo que implicaba una demora judicial. 

La causa fue iniciada por M.L contra la Obra Social de los Médicos de la Ciudad de Buenos Aires para reclamar la cobertura total de una cirugía de columna lumbar programada.

La paciente también reclamó la provisión de materiales específicos, internación, anestesia y rehabilitación posterior. 

En su resolución, Papavero sostuvo que la Justicia Federal de la Ciudad de Buenos Aires es la competente para tramitar el expediente, debido a que la intervención debía realizarse en la Policlínica Bancaria, ubicada sobre la avenida Gaona, en territorio porteño. 

El magistrado explicó que “la pauta que mejor se adecua a una correcta y más segura distribución de tareas” es el lugar donde debe ejecutarse la prestación médica.

Con ese criterio, el juez ordenó remitir el expediente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para el correspondiente sorteo.

Salud versus formalidad judicial

Sin embargo, inmediatamente después de declararse incompetente, Papavero resolvió intervenir de manera provisoria y conceder la cautelar solicitada por la paciente.

Lo hizo pese a reconocer expresamente “la prohibición que la ley de rito impone” respecto de dictar medidas cautelares cuando un juez se declara incompetente. 

El magistrado justificó esa decisión en la urgencia del cuadro médico y en la protección constitucional del derecho a la salud.

“El derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva”, sostuvo. Y agregó que la protección de la salud “constituye un bien en sí mismo”. 

En otro tramo de la resolución, el juez señaló que la situación obligaba a “apartarse del límite descripto en la ley de rito” y atender la cautelar “prescindiendo en la especie de formalidades que en definitiva atentarían contra aquellos valores superiores custodiados por la Ley Fundamental y los Tratados receptados en ella ante la posibilidad de una respuesta jurisdiccional tardía

Papavero también remarcó que la obra social no había respondido a la intimación extrajudicial realizada por la paciente para obtener la cobertura de la intervención. Finalmente, el juez ordenó “arbitrar lo conducente para la inmediata e integral cobertura” de la cirugía de columna y todos los materiales prescriptos, bajo apercibimiento de ley y con un plazo de 48 horas para acreditar el cumplimiento

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