La justicia ordenó a una empresa de medicina prepaga la cobertura total de un medicamento para tratar a una mujer de 84 años que padece “arteritis de células gigantes”, una inflamación de vasos sanguíneos.
La medida cautelar fue confirmada por la Cámara Federal de San Martín, por la que se ordenó a Medicus S.A. que arbitre las medidas necesarias para la “cobertura integral del medicamento Tocilizumab, Actemra SC, 162 mg”, un costoso fármaco que en algunos países se usa como tratamiento para el Covid-19.
La empresa de medicina prepaga argumentó que esa medicación no se encontraba contemplada en la normativa vigente.
Explicó que el Tocilizumab, Actemra SC -162 mg- para la patología de arteritis temporal padecida por la afiliada, no se encontraba incluida en el listado de la resolución 201/02 ni en la resolución 310/04 del Ministerio de Salud, como así tampoco en el listado de medicaciones pasibles de cobertura al 100% de la resolución 423/2018, por lo cual no correspondía su cobertura.
Los abogados representantes sostuvieron que Medicus debía asumir el 40% de la medicación solicitada, “lo que constituía de por sí una excepción superadora del Programa Médico Obligatorio -PMO-, en tanto, el programa mencionado era claro en establecer que los Agentes de Salud no estaban obligados a cubrir otros medicamentos que los indicados por dicha normativa y en el porcentaje que allí se establecía, sin perjuicio del derecho de la actora a reclamar al Estado su cobertura”.
Asimismo argumentó que la auditoria médica había evaluado la procedencia de la cobertura solicitada, indicando que el Tocilizumab se trataba de un medicamento “no autorizado para el tratamiento de la Arteritis Temporal, ni por FDA, EMA o ANMAT, por lo que su uso era por indicación Off-label -uso no aprobado”-.
Por último, la empresa manifestó que “los costos que implicaba la sentencia condenatoria terminaría siendo soportado por los restantes asociados de Medicus, llevando a un desequilibrio financiero y provocando una severa conmoción en su funcionamiento en desmedro y perjuicio de los demás afiliados”.
Según las constancias de la causa, la mujer posee certificado de discapacidad, cuyo diagnóstico es: “Polimialgia reumática. Anormalidades de la marcha y de la movilidad. Artritis reumatoide seropositiva”.
Al dictar el fallo, la Cámara citó abundante legislación que privilegia el derecho a la salud. Resaltó que la ley 27.360, aprobada la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, “establece pautas para promover, proteger y asegurar el pleno goce y ejercicio de los derechos de la persona mayor; entre ellas, el buen trato y la atención preferencial”.
Los jueces Juan Pablo Salas y Marcelo Fernandez citaron además la ley 24.901 que instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención integral en favor de las personas con capacidades especiales para atender a sus necesidades y requerimientos
“La indicación de los medicamentos es de exclusiva responsabilidad del profesional tratante, quien la realiza en el pleno ejercicio de su actividad profesional, basándose en su experiencia y en el conocimiento científico disponible”, argumentaron los jueces.
Para los magistrados, la empresa “no acompañó en esta etapa del proceso el informe de la auditoría médica al que hace referencia, ni aportó fundamentos científicos suficientes tendientes a desvirtuar las prescripciones médicas de la profesional de cabecera”.
Tampoco mencionó cuáles serían los fármacos que, a su criterio, eran específicos para el tratamiento de la enfermedad que padece su afiliada, “ni de qué manera los costos de dicha medicación alteraría su funcionamiento provocando su desequilibrio financiero”.