Enfermera
“Dado el contexto de emergencia actual el bien jurídicamente protegido no es sólo la salud, sino también el sustento del hogar”, señaló la fiscal, y puso de relieve las obligaciones estatales que emanan de la Convención sobre los Derechos del en Niño para la tutela especial de esa población vulnerable.
En un colegio
En este caso la Justicia laboral intervino ante la denuncia de la empleada de un colegio. La mujer estaba con licencia por enfermedad desde fines de 2019 y bajo tratamiento psicológico como víctima de “acoso sexual y laboral”: Era personal de maestranza inscripta como cocinera por la institución. El 7 de febrero de 2020 desde el colegio le remitieron una carta donde le indicaban que desconocían su situación medica, le informaron que estaba en “goce de vacaciones” y la citaban a controles médicos laborales.
La carta le llegó después de las fechas previstas para las dos primeras convocatorias al control médico. La mujer informó a la institución lo que había ocurrido, se puso a disposición par alos estudios y pautó nuevas fechas. Con la declaración del ASPO a partir del 20 de marzo, su médico psiquiatra particular le recomendó reposo hasta tanto se normalizara la situación planteada por la pandemia. La institución dejó de pagarle el salario y el 8 de mayo la despidió con causa.
La demanda tuvo trámite de acción de amparo sumarísima: Ella pidió recuperar su trabajo y el pago de los salarios que le debían. El fiscal del fuero laboral Juan Manuel Domínguez apoyó su reclamo.
“La urgencia invocada estaría dada en la necesidad de evitar que la situación de crisis sanitaria que atraviesa el país por la pandemia del COVID-19, tenga como correlato la masiva pérdida de empleos por parte del colectivo de trabajadores, y consecuentemente, la pérdida de salarios y cobertura de su obra social”.