En el Día Internacional de la Mujer, un repaso de causas en la Justicia del Trabajo da cuenta de vulneración de derechos laborales de trabajadoras en el marco de la pandemia de coronavirus.
Enfermera
Uno de los casos que llegó a la Justicia en pandemia tuvo que ver con una enfermera de terapia, mamá de un niño de 10 años discapacitado y empleada de una clínica privada.
La enfermera tuvo licencia con goce de sueldo durante el ASPO para cuidar a su hijo. El padre del pequeño también es enfermero.
Cuando finalizó el ASPO, en uno de sus trabajos pudo acordar cambios de horarios para alternar con su pareja el cuidado del nene.
Pero en otro, una clínica privada despidieron a su marido a finales de agosto de 2020. El enfermero consiguió de inmediato otro trabajo similar, con horarios superpuestos a los de su pareja: fines de semana y feriados. Por ende ella siguió de licencia justificada.
La enfermera comenzó a ser hostigada y recibió un correo electrónico en el que se le solicitaba aclarar “su situación respecto al cuidado de su hijo y la modificación de la licencia”, según se explica en la página web de la Procuración General de la Nación, www,fiscales.gob.ar
“En respuesta al correo electrónico, notificó a la empresa que la situación se mantenía. Pero el sanatorio privado le respondió que le resultaba imposible continuar con la autorización de la licencia y abonando la totalidad de los haberes”, según denunció después.
La fiscal ante el fuero laboral Mariana Grinberg dictaminó que el sanatorio privado violó ” la normativa legal vigente, por lo que se requiere una respuesta urgente en tanto la misma afecta una cuestión de orden público suscitada en el marco de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/20, 297/20 y 329/20 y Resoluciones Nº202, 207 y 296 del MTESS [Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social], promulgadas para hacer frente al nuevo coronavirus, y que establecen medidas relativas a la protección de la salud de la población y la tutela del trabajo”.

“Dado el contexto de emergencia actual el bien jurídicamente protegido no es sólo la salud, sino también el sustento del hogar”, señaló la fiscal, y puso de relieve las obligaciones estatales que emanan de la Convención sobre los Derechos del en Niño para la tutela especial de esa población vulnerable.

En un colegio

En este caso la Justicia laboral intervino ante la denuncia de la empleada de un colegio. La mujer estaba con licencia por enfermedad desde fines de 2019 y bajo tratamiento psicológico como víctima de “acoso sexual y laboral”: Era personal de maestranza inscripta como cocinera por la institución. El 7 de febrero de 2020 desde el colegio le remitieron una carta donde le indicaban que desconocían su situación medica, le informaron que estaba en “goce de vacaciones” y la citaban a controles médicos laborales.

La carta le llegó después de las fechas previstas para las dos primeras convocatorias al control médico. La mujer informó a la institución lo que había ocurrido, se puso a disposición par alos estudios y pautó nuevas fechas. Con la declaración del ASPO a partir del 20 de marzo, su médico psiquiatra particular le recomendó reposo hasta tanto se normalizara la situación planteada por la pandemia. La institución dejó de pagarle el salario y el 8 de mayo la despidió con causa.

La demanda tuvo trámite de acción de amparo sumarísima: Ella pidió recuperar su trabajo y el pago de los salarios que le debían. El fiscal del fuero laboral Juan Manuel Domínguez apoyó su reclamo.

 “La urgencia invocada estaría dada en la necesidad de evitar que la situación de crisis sanitaria que atraviesa el país por la pandemia del COVID-19, tenga como correlato la masiva pérdida de empleos por parte del colectivo de trabajadores, y consecuentemente, la pérdida de salarios y cobertura de su obra social”.

Sobre las denuncias de acoso sexual y laboral, el fiscal agregó que los hechos podrían encuadrarse en el artículo 6 inciso c de la ley 26485, de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
El inciso 3 del artículo 6 es el que define a la violencia laboral contra las mujeres; entre otros supuestos, establece que la violencia contra las mujeres en ese ámbito “incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral”.

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