La justicia aumentó el monto de una indemnización a favor de una pasajera de la línea 60 que cayó dos veces en el sector de los escalones traseros y se fracturó la espalda porque el chofer pasó a alta velocidad un par de lomos de burro.

El accidente ocurrió el 25 de julio de 2014, a las 06.15 , cuando la mujer viajaba a bordo de una unidad de la Línea 60, ramal Tigre, en sentido a la Ciudad de Buenos Aires, hacia su lugar de trabajo en la localidad de Victoria, San Fernando.

Al llegar al km 45,700 de la Ex Ruta Nacional 9, el rodado que la transportaba, “de forma imprevista, sorpresiva y violentamente, ya que circulaba a 60/70 Km/hora aproximadamente, tomó un lomo de burro ubicado a esa altura”.

Producto de ese impacto, y como viajaba en el último asiento, fue eyectada del mismo, “cayendo pesadamente sobre el piso, golpeando su espalda, en el sector de la columna dorso lumbar, contra el escalón del fondo del vehículo”.

La mujer manifestó que el conductor continuó la marcha a la misma velocidad y a los 100 metros., se encontró con el segundo lomo de burro del tramo a la altura del Km 45,600, y volvió a causar un nuevo y violento sacudón a todos los pasajeros.

Sin reponerse de la primera caída volvió a golpear contra el escalón y contra el suelo, previo salto involuntario y nueva caída con todo el peso de su cuerpo.

En ocasión de este último incidente el chofer detuvo el vehículo, y la mujer fue derivada a un hospital

Indemnizada

En primera instancia se había hecho lugar a la demanda al condenar a  “Micro Ómnibus Norte S.A.”, al chofer y a “Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”  a abonar a una muje 188.569 pesos.

La pasajera apeló la sentencia y pidió una suma mayor por daño físico y psíquico. También cuestionó el rechazo de la pérdida de chance.

Las partes demandadas pidieron que se revoque y se rechace la condena por no haberse probado el accidente

La Cámara Civil recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha enmarcado el contrato de transporte público dentro de la órbita de los derechos del consumidor y el derecho a la seguridad. En el caso no se aplica el nuevo Código Civil y Comercial, porque el hecho fue anterior a su sanción e el 2015.

“El transportador es responsable por el daño que sufran los pasajeros durante el viaje, en razón del deber de seguridad que le impone el contrato, en virtud del cual debe transportar o conducir a la persona sana y salva al lugar convenido. Y si algún daño sufre durante el transporte, nace la obligación de indemnizarla, sin que pueda exonerarse alegando y probando que no hubo culpa de su parte o de sus dependientes o subordinados”, concluyó el fallo.

Una de las pruebas del caso fue el peritaje médico  efectuado por un especialista en Medicina Legal y Medicina del Trabajo que determinó que al momento del examen la pasajera presentaba  “una fractura con acuñamiento mayor a 30° del cuerpo vertebral de L1, con alteraciones clínicas y funcionales del segmento dorso lumbar, de la columna vertebral”. Se determinó una incapacidad de tipo permanente parcial y definitiva del 30 por ciento.

Para  evaluar el resarcimiento “no es necesario recurrir a criterios matemáticos ni tampoco son aplicables los porcentajes fijados por la Ley de Accidentes de Trabajo, aunque puedan resultar útiles para pautas de referencia, sino que deben tenerse en cuenta circunstancias personales del damnificado, la gravedad de las secuelas, los efectos que éstas puedan tener en su vida laboral y de relación”, advirtió la Cámara.

La jueza Gabriela Mariel Scolarici, en un voto al que adhirió su colega Beatriz. Verón, ponderó el tiempo de recuperación, la edad a la fecha del hecho (50 años), que la mujer es soltera, con secundario completo, y se desempeña laboralmente como niñera.

Por eso se modificó el monto de la indemnización y se fijó en un millón cien mil pesos ($1.100.000), “suma ésta a la habrá de descontarse las prestaciones percibidas por la actora de conformidad con lo estipulado por la Ley de Riesgo de Trabajo”.

Con respecto al daño moral, la Cámara consideró que el reclamo es procedente en tanto “es más que presumible que la accionante se ha visto afectada en su estado espiritual por las inquietudes, zozobras y aflicciones que, más que presumiblemente, le ha causado el accidente, ocurrido en un transporte público y que le ha causado secuelas físicas y psicológicas de carácter permanente”.

En el caso, el tribunal consideró que no hubo pérdida de chance concreta y que para que proceda su reparación, es preciso que la posibilidad frustrada no sea general o vaga. En este punto se confirmó el rechazo.

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