Una mujer condenada a 9 años de prisión por reducción a la servidumbre de sus 4 nietos en La Pampa pidió a la Justicia un permiso para ir al casamiento de una de sus hijas.
La acusada fue beneficiada en mayo de 2020 con arresto domiciliario por ser paciente de “alto riesgo” ante la pandemia de coronavirus.
El insólito planteo llegó a un Tribunal de La Pampa pasado el mediodía del día previo a la boda, prevista para el 10 de abril pasado.
En menos de 24 horas los jueces le pidieron opinión al fiscal y rechazaron el pedido precisamente, porque un evento masivo es un lugar de riesgo de contagio de coronavirus, argumento que usó la defensa de la mujer cuando pidió -y logró- sacarla de la cárcel y mandarla a su casa en arresto domiciliario.Cárcel no, casamiento sí
La defensa le pidió al Tribunal Oral de Bahía Blanca “tener a bien” autorizar el traslado por sus propios medios desde el domicilio donde cumple el arresto domiciliario hasta una iglesia evangélica en la ciudad de Santa Rosa, La Pampa.
La condenada quería asistir al casamiento de una hija entre las 19 y las 23 del día de la boda.
La mujer fue beneficiada con prisión domiciliaria durante la pandemia por presentar “enfermedad pulmonar obstructiva crónica, efisema, tabaquismo crónico”, entre otros diagnósticos como “episodios de ataques de pánico y depresión”
“Afecciones que, ante el actual avance de la pandemia, ubican a la beneficiaria en una especial situación de alta vulnerabilidad, riesgo que en definitiva se pretendió reducir con la implementación de una modalidad de encierro distinta a la carcelaria, pero que nuevamente se agravaría de permitir su concurrencia a espacios sociales que son severamente desaconsejados para su concurrencia por el conjunto de especialistas que conforman la O.M.S.” advirtió el Tribunal.
Fiscalía se opuso
De manera previa, la fiscalía dictaminó en tiempo record y se opuso. La condena está en la actualidad bajo revisión de la Cámara Federal de Casación y por eso no está firme. Pese a ello, recordó que la mujer llegó a juicio por trata de personas “en la modalidad de matrimonio forzado” respecto de una de sus nietas y por la explotación laboral de otros cuatro.
MIentras tanto, está en su casa con tobillera electrónica y la fiscalía adviritó que la sentencia impuso una pena elevada “lo que acrecienta más el temor” de riesgo de fuga.
Pero más allá de todos estos argumentos, el fiscal consideró que no se trata de una situación de urgencia, que los recursos del Servicio Penitenciario Federal “son escasos” y por ello “no encuentra lógica alguna que se los destine al sólo efecto de que una persona pueda asistir a una fiesta generando la posibilidad de crear confusiones propicias para que la encausada se eluda con mayor facilidad”
Pero sobre todo en el “contexto de pandemia grave, en donde el Gobierno Nacional ha recomendado la restricción de acercamiento entre personas al máximo posible para evitar propagar contagios (tanto el Poder Judicial como el MPF, deben coadyuvar a que tal política sanitaria, se cumpla), no resultaría prudente habilitar el traslado desoyendo dicha recomendación”
“Al resto de las personas que se encuentran efectivamente privadas de su libertad en establecimientos carcelarios, no suele concedérseles tal tipo de permisos, de manera que, en honor al principio de igualdad, tampoco corresponde hacerlo en este caso, por más que se trate de un evento cuyas características espirituales
son importantes en la vida de una persona, pero no dirimentes ni aún fatales”, concluyó.
El Tribunal avanzó aún más. Advirtió que en ese casamiento podrían estar presentes las víctimas de sus delitos.
La decisión fue de los jueces Pablo Diaz Lacava, Ernesto Sebastián y Luis Foglia.