El 7 de marzo de 2016, una clienta de un local de comidas rápidas en un shopping de la zona norte bonaerense resbaló en una rampa que, según dio por probado la Justicia, estaba mojada.
Terminó hospitalizada, tuvo que se operada y no pudo continuar con su trabajo.
La Cámara Civil acaba de confirmar una sentencia que condenó a la empresa Arcos Dorados SA (operadora de la cadena McDonald’s y su compañia aseguradora Zurich Argentina a indemnizar a la mujer con 900.000 pesos por incapacidad y 450.000 por daño moral, más intereses desde la fecha del accidente.
Además pagarán los gastos del juicio, incluídos honorarios de abogados y peritos por la demanda que se inició en 2017. Estos rubros superan en total los dos millones de pesos
La decisión fue de los jueces de la sala F de la Cámara Civil José Luis Galmarini y Fernando Posse Saguier, quienes confirmaron una sentencia de primera instancia y elevaron además en 50 mil pesos el monto por daño moral.
Resbalón en la rampa
La caída ocurrió en la mañana del 7 de marzo de 2016 en el local de McDonald’s propiedad de Arcos Dorados en el exterior del shopping Tortugas Open Mall, frente a la pista de patinaje.
La mujer había llegado con su pareja para desayunar y luego de consumir se dirigió a la puerta ubicada en el lateral para irse y cuando caminaba por la rampa de salida perdió la estabilidad y cayó al piso.
En la denuncia sostuvo que “se patinó porque el suelo se encontraba mojado y resbaladizo debido a que minutos antes habían baldeado con algún producto de limpieza sin haber puesto elementos de advertencia”
Desde allí fue llevada en ambulancia a un hospital y comenzó un derrotero de tratamientos de su tobillo, que incluyó cirugías, rehabilitación y uso de muletas.
En su favor declararon tres testigos, dos de ellos clientes del lugar que la asistieron y dejaron sus datos a la pareja de la mujer. También se tuvieron en cuenta los informes médicos y de la empresa de emergencias que la retiró del lugar.
“El caso se rige por las normas que regulan la defensa del consumidor”, sostuvo la Cámara porque la clienta ” se constituyó en usuaria de las instalaciones de la demandada estableciéndose así una relación de consumo”
Los jueces resaltaron que ni la empresa ni su aseguradora ofrecieron testigos como empleados o personal de seguridad o aportaron filmaciones de cámaras “a fin de dar cuenta cómo fue el paso” de la clienta por el establecimiento.