El 11 de octubre de 2015 una clienta llegó a una sucursal del supermercado Coto y se tentó con la promo: Llevando dos desodorantes “combinando los productos como quiera”, 25 por ciento de descuento. En esa época cotizaban 26,19 cada uno.
Llegó a la caja y no le aplicaron la promoción.
Reclamó en la sucursal, pero le dijeron que las fragancias elegidas no estaban incluídas. Se fue del lugar con el ticket, foto del cartel de la oferta y preservó el enlace a la página web donde se había publicado.
La denuncia
Con todo lo que guardó, recurrió a la Dirección del Servicio de Conciliación Previa de las Relaciones de Consumo (Coprec).
A la audiencia de conciliación llevó ticket, foto del cartel de la oferta y captura de la página web
 Esa instancia fracasó: no aceptó la devolución de la diferencia y  una caja de seis vinos Malbec que ofreció el supermercado.
 El 26 de marzo de 2019, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor impuso a la empresa una multa de 50.000 pesos por “incumplimiento de las modalidades y condiciones de la oferta”
La Justicia
Esa decisión llegó a la Justicia y ahora la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la multa, además de los honorarios para los abogados.
“El derecho del consumidor es un sistema global de normas, principios, instituciones e instrumentos que tiene por finalidad, por un lado, garantizar a dicho sujeto una posición de equilibrio en sus relaciones con los empresarios y, por otro, preservar la lealtad en las relaciones comerciales, de manera de evitar que se produzcan desvíos o captación potencial de clientela por medio de métodos contrarios a dicha lealtad”, advirtieron los jueces.
También reiteraron que “la apreciación de los hechos, la gravedad de la falta y la graduación de las sanciones pertenecen al ámbito de las facultades discrecionales de la Administración, en cuyo ejercicio éste no debe ser sustituido por los jueces a quienes solo les cabe revisarlas en caso de irrazonabilidad o arbitrariedad manifiesta”
Los jueces Carlos Grecco y Sergio Fernández , de la sala III del Tribunal de Apelaciones, ratificaron así un fallo de primera instancia
En su decisión recordaron que se tuvo en cuenta “el perjuicio causado para el consumidor, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de
intencionalidad, la gravedad de los riesgos o perjuicios sociales derivados de la infracción, su generalización y la reincidencia -18 sanciones firmes y 3 en estado de apelación”.
“Se encuentra debidamente acreditado el incumplimiento normativo atribuido a la aquí apelante y que el monto de la sanción allí impuesta se encuentra comprendido
dentro de la escala contemplada en el inc. b) del art. 47° de la ley n° 24.240, se concluye entonces que la multa aplicada no se presenta como irrazonable o desproporcionada”.

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