Una constructora tendrá que esperar veredicto en una causa penal, para que la Justicia resuelva si le concede un reclamo contra Vialidad Nacional por el cobro de intereses a raíz de certificados de obra pública impagos.
La decisión fue de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal que suspendió el dictado de un veredicto porque se trata de de expedientes de obra “involucrados” en causas penales
Si bien la investigación penal vinculada a la supuesta “cartelización” de obra pública entre 2003 y 2015 ya fue enviada a juicio oral en el fuero federal, el debate no tiene fecha de inicio y se descarta que vaya a comenzar este año.
Mientras tanto, muchas empresas que se vieron involucradas sufren coletazos económicos, además de los multimillonarios embargos a sus principales directivos.
El caso
La constructora Esuco SA intenta sin éxito aún que se fije un plazo a Vialidad para pagarle intereses por certificados de obra.
La empresa recurrió a la Justicia para lograr “el pago de los intereses del artículo 48 de la Ley 13.064 por la mora en el pago de los certificados de obra” que tramitaron en seis expedientes administrativos entre 2003 y 2007.
“Toda vez que los mencionados expedientes se encuentran involucrados en la causa penal mencionada, corresponde suspender el llamado de autos al acuerdo y disponer que la sentencia en esta causa se dictará una vez que haya recaído un pronunciamiento definitivo en sede penal”, resolvió la sala III del Tribunal.
La demanda se presentó contra la Dirección Nacional de Vialidad para que “se fije judicialmente” un plazo de liquidación y pago de los “créditos por intereses” por certificados de obra caídos en mora por obra pública vial en la que la empresa participó de manera individual o como parte de uniones transitorias.
 El 12 de noviembre de 2019 los jueces pidieron información sobre esas contrataciones, incluída la eventual existencia de causas penales.
En diciembre de 2019 se informó que el ex presidente de la firma Carlos Enrique Wagner (ex titular de la Cámara de la Construcción y “arrepentido” del caso) está procesado sin prisión preventiva por supuesto cohecho activo con un embargo de 70 millones de pesos.
Los jueces del fuero Contencioso Administrativo Federal Carlos Grecco y Sergio Fernández remarcaron que ” casi todos los expedientes” sobre los que Esuco “pretende en esta causa percibir los intereses por la mora en el pago de los certificados de obra, se encuentran involucrados en la causa penal mencionada”.
La norma
“Resulta aplicable el criterio establecido en el artículo 1775 del Código Civil y Comercial, el cual establece que “[s]i la acción penal precede a la acción civil, o es intentada durante su curso, el dictado de la sentencia definitiva debe suspenderse en el proceso civil hasta la conclusión del proceso penal (…)”.
De este modo, el art. 1775 del Código Civil y Comercial – en sentido análogo al principio consagrado en el art. 1101 del Código derogado, aunque con modificaciones– consagra el principio de la prejudicialidad penal sobre la civil, de forma tal que no podrá dictarse sentencia en esta última sede hasta tanto no haya recaído un pronunciamiento definitivo en la sede punitiva
Si bien la norma ” no impide el trámite de la causa civil mientras se desarrolla el expediente criminal, implica la suspensión del dictado de la sentencia definitiva”

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