No siempre la venta de películas, juegos de playstation y discos compactos falsos viola la Ley de Marcas 22362 o el Régimen Legal de Propiedad Intelectual

En este caso se trata de una denuncia de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), ante la División de Delitos Tecnológicos de la Policía Federal.

Se manifestó que en un conocido paseo de compras de la ciudad de Quilmes se vendían CDs, DVDs y juegos de Play Station, que serían copias apócrifas de películas, música y otros fonogramas.

El responsable del lugar, R.K. fue acusado por presunta confección, distribución y comercialización de productos con marcas fraudulentas imitadas y sin autorización de sus titulares registrales.

El caso llegó a la Cámara Federal de La Plata, tras el recurso de apelación de la defensora pública oficial ante el juzgado federal de Quilmes, Sandra María Pesclevi.

La defensora apeló la resolución mediante la cual el juez de primera instancia procesó sin prisión preventiva a R K., por considerarlo responsable del delito de “venta o comercialización de productos con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada” e infracción a la ley de Propiedad Intelectual.

Engaño al consumidor

Defensa. Alegó que la mercadería embargada no reúne las condiciones necesarias como para engañar a los consumidores.

En ese sentido invocó la “falta de identidad del material secuestrado”. Hizo saber que la mercadería embargada “carece a todas luces de capacidad para afectar el bien jurídico protegido por la norma, ya que las características de los productos no reúnen las condiciones de idoneidad necesarias para provocar engaño en el consumidor respecto de los elementos originales”.

Acusación. El artículo 31 inciso d) de la Ley Nº 22.362 de “Marcas y Designaciones” establece que será reprimido con prisión de tres meses a dos años, pudiendo aplicarse además una multa de un millón a ciento cincuenta millones de pesos, el que ponga en venta, venda o de otra manera comercialice productos o servicios con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada”.

Por su parte, el artículo 72 inc. d de la ley 11.723 prescribe que “será reprimido con prisión de un mes a seis años: d) El que almacene o exhiba copias ilícitas y no pueda acreditar su origen mediante la factura que lo vincule comercialmente con un productor legítimo”.

Decisión de la Cámara

La Cámara recordó doctrina y jurisprudencia que ha dicho que “no existe afectación o amenaza hacia el bien jurídico tutelado por la ley 22.362 en los casos en que la calidad visiblemente apócrifa del producto de que se trate y ciertas circunstancias que hacen al contexto de venta, tornan inidónea a la comercialización cuestionada para causar confusión en el público consumidor”.

“Por consiguiente, para la configuración del delito de puesta a la venta o comercialización de productos con marcas falsificadas o fraudulentamente imitadas, se requiere la potencial confusión en el público consumidor acerca de la originalidad del producto”, advirtió el Tribunal de Apelaciones bonaerense

Del peritaje realizado por personal de la División Scopometría de la Policía Federal Argentina, surgió que las características que tienen los productos originales distan ampliamente de las que poseían los elementos secuestrados.

Los jueces concluyeron que los elementos secuestrados en el paseo de compras no resultan idóneos para producir la posibilidad de engaño al público consumidor.

“No existe afección o amenaza hacia el bien jurídico tutelado por la ley 22.362 en los casos en que la baja calidad y ciertas circunstancias en que son incautados los productos (comúnmente en la vía pública y a un precio claramente inferior al del mercado), tornan inidónea a la comercialización cuestionada para causar confusión en el público consumidor”.

Régimen legal

En cuanto al régimen legal de protección que contempla la ley 11.723 (propiedad intelectual), el art. 72 bis, inciso “d”, reprime con prisión de un mes a seis años a quien almacene o exhiba copias ilícitas y no pueda acreditar su origen mediante la factura que lo vincule comercialmente con un productor legítimo.

Al respecto, la Cámara señaló que las dos figuras no pueden concurrir idealmente, por cuanto una presupone necesariamente a la otra. “De tal forma, el almacenamiento y/o la exhibición no es otra cosa que la puesta en venta, por lo que, en realidad, en el presente caso, nos encontramos ante un concurso aparente de leyes”, fue la explicación formal.

Los camaristas consideraron que el magistrado de primera instancia “no ha precisado de manera suficiente cuáles serían las obras y, en su caso, los autores afectados en su propiedad intelectual, ya sea de obras musicales, películas o videojuegos, por lo que también este motivo nos conduce a adoptar una solución liberatoria definitiva”.

Los jueces César Alvarez y Roberto Agustín Lemos Arias revocaron el procesamiento y dictaron el sobreseimiento del imputado

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