El 11 de mayo de 2013 un chico sufrió heridas graves cuando se desprendió el cinturón de seguridad de un autito chocador en un parque de diversiones en el predio de un supermercado.
Esa noche, a las 22.45, el nene estaba en el juego “autitos chocadores” dentro del parque de diversiones “Súper Park”, ubicado en la playa de estacionamiento del supermercado WallMart en el kilómetro 9 de la autopista Buenos Aires-La Plata, en la localidad de Sarandí, partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires.
De modo imprevisto y por fallas en la traba. el cinturón de seguridad se desabrochó, y el niño se golpeó la cara en forma violenta contra partes del juego, según la demanda judicial.
El chico sufrió traumatismo de cráneo y hemorragia nasal y se lo trasladó al Hospital Zonal, se desprende del expediente.
MT, en representación de su hijo menor de edad, inició luego una demanda por daños y perjuicios contra los propietarios del parque.
Los demandados
Al contestar la demanda, los propietarios del parque alegaron que el desarrollo de sus actividades se llevó a cabo bajo estrictas normas de seguridad .
También que el estado, funcionamiento y mantenimiento de los juegos era verificado por varios organismos de la Municipalidad de Avellaneda. Además mencionaron seis exhaustivas evaluaciones con sus respectivos informes técnicos.
A su vez, señalaron que no les constaba la ocurrencia del siniestro pero que “en el hipotético caso que pudiera haber sucedido tal como lo relató el accionante…es indudable que tuvo su origen en la imprudencia, negligencia e inobservancia de los recaudos necesarios por parte del menor… que debió haber desabrochado o abrochado incorrectamente el cinturón de seguridad”.
En primera instancia se condenó a los propietarios y a la empresa de seguros citada en garantía al pago de una indemnización y una multa.
Apelación y deber de seguridad
Ese fallo se apeló y los jueces de la Cámara Nacional en lo Civil Gabriel Rolleri, Gastón Polo Olivera y Patricia Barbieri sentenciaron que en el caso se da una prestación de servicios cuyo objeto es el entretenimiento.
“En virtud del principio de buena fe contractual, existe sin dudas el deber de seguridad. Esta obligación exige adoptar medidas de prevención adecuadas para hacer frente a los concretos riesgos que puedan surgir”.
“No es suficiente la acreditación por parte de los demandados de las inspecciones realizadas en los “autitos chocadores”, pues el deber de seguridad exigible a los accionados no es el cumplimiento de una obligación de medios, sino de resultado”, explicó la Cámara.
Por otra parte, la aseguradora, introdujo el tema de la asunción de riesgos de parte de los padres, al permitirle utilizar un juego que entraña peligro.
Para la Cámara, “la asunción del riesgo, no implica aceptar los daños, ni predica en ello una eximente autónoma de responsabilidad. La actual redacción del CCCN:1719 establece expresamente que la exposición voluntaria de la víctima al peligro, no justifica el hecho dañoso, ni exime de responsabilidad”.
La Cámara confirmó los montos por incapacidad física y por el tratamiento psicoterapéutico.
Los jueces tomaron como prueba el informe de la perito médica legista y el resultado de los estudios complementarios solicitados, que concluyó que “existe nexo de causalidad entre el accidente denunciado y posterior lesión que presentó el actor (traumatismo de cráneo y cervical, por mecanismo de torsión y estiramiento, produciendo la violencia del impacto un esguince cervical)”.
También ponderaron las angustias y sufrimientos que debió soportar el niño a raíz del accidente, por lo que se ratificó la indemnización por el daño moral.