La empleada se desempeñó como “maitre” en un conocido bar de hamburguesas en el barrio de Palermo desde octubre de 2016 hasta el despido.

Según surge de la causa judicial, el vínculo siempre se mantuvo en “negro”. Trabajaba de jueves a domingo de 10.00 a 18.00, con una remuneración de casi 25 mil pesos.

Acoso laboral

La empleada estaba bajo las órdenes de un encargado de quien, según denunció, recibía  “malos tratos”.  En junio de 2017, ese hombre se refirió a su persona frente a los comensales con la frase “que se vaya del local que estaba despedida, que una persona fea no puede ser la cara de Williamsburg”.

Al indagar sobre los motivos de tal decisión, le respondió “te echo por fea”, según consta en el expediente. Al día siguiente no se le permitió el ingreso. Tras intimar a la empresa para aclarar su situación laboral y no obtener respuesta, se consideró despedida.

La firma Ahumar S. A, dedicada a “fast food”, contra la que fue dirigida la  demanda,  desconoció el vínculo.

En primera instancia, el juez concluyó que la situación de despido indirecto en que se colocó la empleada, fue ajustada a derecho ante la negativa de la demandada a registrar la relación laboral.

La empresa demandada criticó la sentencia dictada en la instancia anterior porque sostuvo que la empleada era quien cargaba con la obligación de probar la existencia del contrato de trabajo.

Daño moral por despido violento

La Cámara de Apelaciones del Trabajo sostuvo que “contrariamente a lo afirmado por AHUMAR S.A., una vez acreditada la prestación no es exigible a la persona trabajadora la acreditación del carácter de dependiente de la relación, extremo que se encuentra alcanzado por la presunción legal”.

Al confirmar la indemnización, sobre el daño moral, la Cámara tuvo en cuenta el informe de una perita psicóloga que indicó que “el estado psíquico de …, al momento de la evaluación es de angustia y ʻvergüenzaʼ, a causa de haber sido sometida durante meses a constantes humillaciones, denostaciones y violencia psíquica en su lugar de trabajo, hasta llevar al violento despido; con el consecuente impacto de todo ello en su psiquismo”.

Agregó que “la situación sufrida ha llevado a que la capacidad de humor-goce-sublimación de la accionante sea escaso, que presenta un disturbio que afecta su esfera afectiva, limitando su capacidad de goce individual, social y recreativo”.

Finalmente, la profesional fue contundente respecto a que “fue víctima de acoso laboral -mobbing- y requiere tratamiento psicológico por no menos de dos años.

También se tomaron en cuenta los dichos de una testigo que recordó que el encargado, ante el episodio que terminó en despido, le dijo “que no quería gente fea, que estéticamente no era linda para la tienda”, refiriéndose a la empleada.

Violencia contra la mujer en el trabajo

“La sumatoria de los elementos develan que la actora sufrió violencia laboral. En la materia debemos remitirnos a la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales que encuentra sustento en pactos internacionales de derechos humanos”, concluye el fallo de la Cámara firmado por las juezas Gabriela  Vázquez y María Cecilia Hocki.

Las juezas citaron la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y la  Convención Belem do Pará

En ese marco legal, el maltrato psicológico en el lugar de trabajo constituye violencia contra la mujer (artículo 6 ley 26.485) y los daños que tal ilicitud produce deben ser reparados plenamente, ya sean patrimoniales o no patrimoniales (artículo 35, ley 26.485).

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