La Justicia de Rio Gallegos ordenó la inmediata detención de una mujer condenada por trata de personas con fines de explotación sexual y rechazó un pedido para cumplir la sentencia en su domicilio porque, según concluyó, recurrió a engaños y “pretendió montar un escenario” para convencer de la necesidad de cuidar a dos nietos. En el fallo, además, se advirtió por los “límites éticos” del defensor.

Graciela Baiocco fue condenada por el Tribunal Oral Federal de Rio Gallegos el 1 de octubre pasado a la pena de 5 años de prisión de cumplimiento efectivo tras la aprobación del juicio abreviado del 13 de septiembre de 2018, en el que reconoció su responsabilidad.

La defensa pidió la prisión domiciliaria argumentando que debía estar a cargo del cuidado de sus dos nietos y entregó documentación que fue rechazada porque, sostuvo el Tribunal,  pretendió inducir a error a la justicia.

“El esfuerzo defensivo en colocar a su pupila en una situación más favorable es comprensible, pero debe tener ciertos límites éticos; por ello, dado que toda la documental aportada fue elaborada con posterioridad a la suscripción del acuerdo de juicio abreviado, en un claro intento por inducir a error al suscripto, frente a un probable caso de estafa procesal, entiendo corresponde dar intervención al Juzgado Federal de Río Gallegos, adjuntando copia de los antecedentes del caso”, concluyó el Tribunal.

Según se acreditó en el expediente, los niños tienen padres, no son menores de 5 años (edad que habilita a una madre a pedir el beneficio) y no se probó que hubiera algún peligro irreparable a los intereses de los chicos.

Además, se estableció que la documentación con la que pretendía acceder al beneficio fue confeccionada con  posterioridad a la fecha del juicio abreviado.

“Resulta evidente que toda la documentación acompañada en el escrito de solicitud de prisión domiciliaria, se elaboró luego de la presentación de la propuesta de juicio abreviado con fecha 13 de septiembre de 2018, al solo efecto de prosperar el presente pedido, circunstancia que hace carecer de toda credibilidad los extremos invocados y, tal como señaló la Sra. Fiscal, el único objetivo era evitar que la condenada cumpla la sentencia en un establecimiento carcelario, pero no la efectiva y real protección del interés superior de los menores”, según el fallo al que accedió justiciadeprimera.com.

El Tribunal descubrió que “con evidencia y notoriedad”  las constancias fueron generadas entre la fecha en la que se presentó el acuerdo de juicio abreviado (13 de septiembre de 2018) y la audiencia de conocimiento personal (1º de octubre de 2018) “al solo efecto de crear un contexto vivencial en el que Baiocco apareciese como la única persona adulta capaz de ejercer la tenencia de los menores, ocuparse de su manutención y cuidado, así como garantizar el interés superior de los mismos”.

La condenada “pretendió montar un escenario en el que, de no concederse el beneficio de prisión domiciliaria, se generaría un perjuicio irreparable a los intereses de los niños; situación que a todas luces carece de verosimilitud alguna”, agregó el fallo.

El Tribunal recordó que se puede disponer el cumplimiento de la pena en prisión domiciliaria  a la madre de un niño menor de cinco (5) años o con discapacidad.- Pero que también hay excepciones para los que superan esa edad.

En el caso, los menores han superado la barrera etaria dispuesta por la norma, y Baiocco no resulta ser la madre de los mismos, ni nunca convivió con ellos, ni se ocupó de su manutención y cuidado.

En el expediente principal de trata, Baiocco siempre expresó como domicilio real en J.D. Perón N° 382 de Gobernador Gregores, pero para la presentación del pedido del arresto domiciliario cambió su domicilio real a calle Indio 448 de Bahía Blanca.

El Tribunal concluyó que ambos niños “cuentan con padre y madre, no fue ha acreditado en lo más mínimo que alguno de los progenitores se encuentre impedido para ejercer la responsabilidad parental”.

 

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