corte suprema
La Cámara Civil remarcó que la cobertura para personas con discapacidad incluye prevención, asistencia y protección y que la obligación es total para obras sociales y prepagas.
 “Resulta útil recordar que el sistema de prestaciones básicas instaurado por la Ley 24.901, contempla la cobertura integral de todas las acciones de prevención, asistencia, promoción y protección a favor de las personas con discapacidad. Las obras sociales tendrán a su cargo, con carácter obligatorio la cobertura total de las prestaciones enunciadas en dicha norma, cada vez que sus afiliados las necesiten”, remarcó un fallo de los camaristas José Fajre, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper.
“La enorme trascendencia de la ley 24.901, denominada “Ley de Discapacidad”, radica en que ha venido a establecer los parámetros y las herramientas necesarias para la materialización del efectivo acceso de este heterogéneo grupo a la cobertura adecuada, circunstancia que hasta ese momento había sido prácticamente ignorada por los agentes de salud, lo que obligaba a afrontar en forma personal los altos costos que los tratamientos irrogaban”.
La cobertura incluye “acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1º), poniendo a cargo de las obras sociales la cobertura total a través de servicios propios o contratados (art. 6º) y también bajo la modalidad de reintegro cuando profesionales ajenos a la entidad deban intervenir imprescindiblemente por las características específicas de la patología”.
En el caso puntual que derivó en este fallo, se condenó a la obra social IOSFA, Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y Seguridad, a cubrir el geriátrico de una mujer con esquizofrenia.
Los jueces ordenaron el pago del ciento por ciento de la internación y  advirtieron que esa obligación “no sólo compete a las obras sociales, sino que también corresponde imponer esta carga a las empresas de medicina prepagas que los familiares abonan para obtener mejores prestaciones, y a los agentes de salud estatales (tanto provinciales como nacionales) tales como los institutos provinciales de salud, Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados y Pensionados (PAMI), Programa Federal Incluir Salud (Ex PROFE), etc”.
Los camaristas resolvieron además que el pago del geriátrico debe ser retroactivo a la fecha de dictado de sentencia en primera instancia.
“Este Tribunal no puede dejar de señalar que del examen de la causa surge que la Sra. L.D.B.I.M. se encuentra en una situación de vulnerabilidad por padecer de esquizofrenia residual y una capacidad restringida con las limitaciones propias de su patología”, concluyeron los magistrados.
Fallo completo

Comments

  1. Esto es una mentira.. Tengo 28 años y jamás tuve obra social.. A los 12 años cuando recién adquirí la pension por discapacidad me hicieron renunciar a PROFE para que a través de la Nación me cubrieran unos distractores que necesitaba..
    Hoy, que necesito una simple tomografía no me cubre ni un poco..
    Las personas con discapacidad estamos fuera del sistema de salud, a no ser que tengas padres que trabajen y tengan obra social o que consigas un trabajo para poder ahí recien adquirir una..
    Te mandan a los hospitales públicos y ni siquiera ahí estás contenido.. Si necesitas un estudio, debes abonarlo..
    El sistema de salud que tiene el país para nosotros es nefasto.

    1. Es totalmente cierto!
      Me ha pasado exactamente lo mismo. Para poder acceder a una obra social, siendo empleada, la empresa ha tenido que pagar un precio de 8 meses de cuota para que yo pudiera acceder a la obra social y nunca más en la vida tener que pagar un plan más caro.
      Somos discapacitados y no es una elección. Hacer eso es discriminación y están AVALADOS POR LA LEY.
      Es una mentira…

  2. Espero que IOSFA comience a proceder en forma correcta y reconsidere su respuesta a los afiliados con discapacidad ,hay cientos de amparos en su contra .

  3. Hoy he asistido a IOSFA prestadora de servicios de las fuerzas armadas.
    Me salieron con q para q mí hijo con autismo haga sus terapias tengo q abonar el 100%de las terapias y ellos recién en un término de 120dias comienzan con los reintegros. Para lo cual interpretó q la ley no se cumple. Ya q tener q abonar las terapias durante 4 meses y después ver si iosfa va a reintegrar el dinero.
    Y los remedios solo me cubren los q están en el vadecum de IOSFA. si no los tengo q pagar.

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