Banco Piano S.A promovió una acción declarativa de certeza contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con el objeto de despejar la incertidumbre acerca del alcance de la exención en el impuesto a los Bienes Personales —incluyendo “participaciones societarias”— para los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, en función de los artículos 63 a 66 de la ley 27.260. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo del planteo por distintas cuestiones formales.

La entidad crediticia indicó que esas normas no prevén el supuesto que se da en el caso, “en que el contribuyente ingresó por error el impuesto correspondiente al año 2016, circunstancia que según el criterio de la AFIP lo obligaría a ingresar el gravamen por los ejercicios 2017 y 2018″.

Asimismo, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 64 de la ley 27.260 y de los artículos 35 y 36 de la resolución general nº 3919/2016, en cuanto supeditan el otorgamiento del beneficio al cumplimiento de una presentación formal o “adhesión”.

En ese marco, solicitó una medida cautelar con el objeto de que se ordene la suspensión del pago del gravamen correspondiente a los ejercicios 2017 y 2018, dado que “el rechazo por parte del organismo de la acción de repetición promovida en relación al período 2016 descarta la alternativa de abonar y luego repetir el impuesto correspondiente a [es]os períodos”.

En primera instancia se rechazó el pedido al destacar la excepcionalidad en materia de cobros fiscales y destacar que la vía procesal adoptada no es la adecuada ya que no se dan los requisitos para el dictado de una medida cautelar.

“La verosimilitud del derecho no aparece acreditada. La alegada inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad de las normas que establecieron los requisitos y/o condiciones que deben cumplir los contribuyentes para acceder al beneficio previsto en el artículo 63 de la ley 27.260, así como el estudio de un planteo en función de una disímil hermenéutica a la acordada por el organismo fiscal a las normas aplicables, implican ciertamente el análisis de heterogéneas y complejas cuestiones técnicas y jurídicas que no pueden ser resueltas con los elementos hasta ahora aportados”, se advirtió en primera instancia.

“Desentrañar el alcance del marco jurídico, su modalidad y, en su caso, determinar su inaplicabilidad, exigen un marco de debate y prueba que excede el acotado espacio cognoscitivo de la medida cautelar e implica avanzar sobre supuestos sustanciales del reclamo que constituyen el objeto del litigio”, dice la justicia.

Tampoco aparece suficientemente configurado el requisito atinente al “peligro en la demora”. La interesada “no ha precisado adecuadamente los efectos que el hecho de afrontar el pago del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a los períodos 2017 y 2018 le ocasionaría, ni se ha formulado manifestación alguna sobre la ausencia de capacidad económica para hacerlo”.

Ante esa decisión, la entidad interpuso recurso de apelación. Argumentó que “el  peligro en la demora es palmario” y que la exigencia de un pago significativo que se procura evitar atentaría contra diversos principios constitucionales.

Este requisito no implica únicamente el examen de la “gravitación económica” de la decisión a partir de las consecuencias inmediatas que el rechazo de la tutela anticipada puede ocasionar. La inminente acción de cobro de dicho importe junto con las medidas de embargo y/o inhibición general de bienes sobre el banco —fruto de un mero incumplimiento formal—, constituyen circunstancias que indiscutiblemente afectan gravemente su actividad”, sintetizó.

La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo, integrada por los jueces Claro Do Pico y Rodolfo Facio, (Liliana Heiland no votó por estar excusada en el caso)  confirmó la resolución de la instancia anterior.

 

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