La Cámara Federal de San Martín rechazó dictar una medida cautelar para frenar la demanda de cobro de 6.500.000 pesos a Direct TV por parte de la Municipalidad de Vicente López, en concepto de tasa de Inspección de Seguridad e Higiene. La empresa pretendía que se suspenda la exigencia hasta el dictado de una sentencia de fondo sobre si corresponde o no pagar esa suma de dinero al municipio comandado por Jorge Macri.
La empresa abonó ya 11.598.785,19 pesos por esta tasa pero en 2017 se la intimó bajo apercibimiento legal a abonar 6.500.000 pesos adicionales “determinados partiendo de la totalidad de los ingresos generados en la provincia de Buenos Aires”, se sostuvo desde esa firma.
Direct TV tiene su sede en Vicente López, en la localidad de Munro y a escasos metros del shopping “Norcenter” y sostuvo que la Municipalidad “pretende gravar ingresos generados fuera de su ámbito territorial, acrecentando ilegítimamente la porción de la base imponible que le corresponde por dicho gravamen”.
Además sostuvo que en caso de iniciarse un juicio por esa supuesta deuda podrían clausurar o revocar la habilitación de sus oficinas administrativas “con el consecuente perjuicio económico y el daño a su imagen”.
Pero la Cámara Federal de San Martín confirmó un fallo de primera instancia que rechazó dictar la cautelar.
Los jueces Alberto Lugones, Marcelo Fernández y Marcos Morán advirtieron que el proceso está en una “etapa inicial” y “sin perjuicio de lo que resuelva en la sentencia definitiva, no se encuentra configurada con la entidad suficiente la verosimilitud del derecho necesaria para la procedencia de la medida pretendida”.

“Máxime si se considera que el régimen de medidas cautelares suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales debe ser examinado con particular estrictez y con la necesaria prudencia, que deriva también de la presunción de validez de los actos de los poderes públicos y de la consideración del interés fiscal comprometido”, agregó el Tribunal de Apelaciones.

Otorgar la medida cautelar implicaría adelantar “el resultado de la decisión final, lo que se contrapone con la esencia no sólo de la medida solicitada sino de cualquier otra, ya que determinar la existencia de la verosimilitud del derecho -condición “sine qua non” para la admisión de medidas de esta índole- requiere un examen jurídico riguroso”.
Además la Cámara remarcó el “estricto carácter patrimonial” del eventual perjuicio que “podría obtener reparación por el medio procesal idóneo, en el supuesto de que resultase de la decisión final de la causa que la actividad estatal le hubiere ocasionado un daño injustificado”

FALLO COMPLETO

FALLO COMPLETO VICENTE LOPEZ DIRECT TV

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