La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó un fallo que ordenó a la Municipalidad de Rosario abstenerse de afectar la normal prestación de los servicios de telecomunicaciones, al hacer lugar a un planteo de la empresa Telecom. S.A

La disputa se originó por la instalación de una radio base de telefonía celular frente a plazas y parques, algo que según el Municipio está prohibido.

Telecom Argentina SA solicitó el dictado de una medida cautelar para que se ordene a la Municipalidad de Rosario, provincia de Santa Fe, abstenerse de afectar -por cualquier medio- “la normal y regular prestación de los servicios de telecomunicaciones a cargo de aquélla a través de antenas y radios base emplazadas en dicha localidad”.

Tras la apelación de la Municipalidad de Rosario, la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, integrada por los jueces Marcelo Duffy, Jorge Morán y Rogelio Vincenti, rechazó el planteo y confirmó la cautelar.

“En efecto, si bien la recurrente argumenta a favor de la competencia del Municipio de Rosario para ejercer el poder de policía dentro de su órbita espacial, lo cierto es que ha omitido hacerse cargo del fundamento central de la decisión en crisis y que precisamente se relaciona con el deslinde de las competencias federales y locales en las cuestiones que involucran la prestación del servicio de telecomunicaciones, actividad regulada por las leyes nacionales 19.798, 26.522 y 27.078 y sus normas complementarias”, consignó el fallo.

La empresa había cuestionado al Gobierno local por presuntamiente inmiscuirse en cuestiones de competencia exclusiva del ámbito federal, afectando la prestación del servicio de telecomunicaciones a su cargo.

En ese sentido, Telecom explicó que el 1 de marzo último y por resolución 14/2018, el gobierno local le denegó la posibilidad de instalar una radio base de telefonía celular en la calle Génova 2230/2240 porque estaba frente a plazas y parques, sobre lo que rige una prohibición.

También que el 4 de abril la autoridad local le ordenó el cese de toda actividad radioeléctrica de los equipos instalados en ese lugar, de conformidad con las previsiones de los artículos 22 y 23 de la ordenanza municipal 8367/2008.

Y además que el 2 de mayo último presentó un plan para el desmantelamiento de la mentada estructura de soporte y la instalación en una nueva ubicación que permitiera cubrir el mismo radio.

Por su parte, el  Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), precisó que actúa como autoridad de aplicación de las leyes vigentes en materia de telecomunicaciones.

En primera instancia, la Justicia  hizo lugar a la medida cautelar solicitada por Telecom y, en consecuencia, ordenó a la Municipalidad de Rosario “que se abstenga de afectar, entorpecer, interferir y/o impedir de cualquier manera y por cualquier medio la normal y regular prestación del servicio de telecomunicaciones a cargo de la accionante, respecto de la antena situada en la calle Génova altura 2230/2240 en la nombrada localidad, hasta tanto se dicte sentencia definitiva” en el juicio principal.

El fallo argumentó que “la verosimilitud del derecho se encontraba configurada en tanto el desmantelamiento de la antena de soporte con fundamento en lo dispuesto en normativa de carácter local, lucía a priori contraria a lo normado por ley 19.798, en cuanto prohíbe a las provincias y a las municipalidades expropiar las instalaciones de comunicaciones, suspender, obstaculizar o paralizar las obras o los servicios de jurisdicción nacional”.

Y que “ el peligro en la demora se encontraba acreditado en tanto el servicio de telecomunicaciones que brinda la accionante corría riesgo de verse afectado si se efectivizara el desmantelamiento de la antena en cuestión”.

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.