por Nicolás Schick, abogado laboralista

A la luz de los recientes episodios de violencia sucedidos el 24 de noviembre de 2018, en los que el jugador y capitán de la Asociación Civil Club Boca Juniors (CABJ),  Pablo Pérez, padeció una lesión oftalmológica a raíz de las esquirlas que impactaron en su ojo izquierdo, producto del estallido de un vidrio dentro del ómnibus que lo trasladaba hacia el estadio “Monumental” para disputar la final de la Copa Libertadores, corresponde analizar los alcances de su relación laboral y quién es el ente obligado a reparar el daño psicofísico del accidentado.

En primer término, es menester señalar que el jugador de fútbol, al margen del régimen especial por la especificidad de sus tareas (Ley 20.160) no es sino un trabajador en relación de dependencia (Art. 5º LCT) y, en consecuencia, tanto a los efectos de evaluar los conceptos, reparaciones y montos que percibe por sus tareas, corresponde aplicar el Derecho del Trabajo, siendo así obligatorio para el CABJ la contratación de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART), que en este caso es Swiss Médical ART S.A.

No se encuentra en discusión que el accidente padecido por el Sr. Pablo Pérez ha sido un “hecho súbito y violento” y que el siniestro sucedió por “el hecho y en ocasión de trabajo”, es decir que se trata de un accidente de trabajo y, por ello, la ART contratada por CABJ es quien debe abonarle las prestaciones dinerarias de la Ley 24557 que equivale a sumas de dinero de diversa duración que sustituyen los ingresos (sueldo) del trabajador, desde el momento del evento dañoso hasta el alta definitiva. Asimismo, la ART deberá hacerse cargo de brindar las prestaciones en especie que concierne a los servicios médico-asistenciales y de rehabilitación en función de la lesión padecida.

No debe soslayarse que los jugadores de fútbol de grandes clubes poseen contratos multimillonarios que reciben premios y primas, atento su prestigio y rendimiento, ello como contraprestación por los servicios prestados para el Club que los contrata por lo que a los efectos del ingreso base mensual deben considerarse todos los ingresos del trabajador, de otro modo se estarían violando los derechos constitucionales de propiedad y con riesgo a la privación de privarlo abruptamente de una carrera profesional de corta duración pero altamente remunerada, entre otros.

Finalmente, debe considerarse el momento de su carrera y que, si el daño psicofísico que padece el jugador lesionado le impide continuar en el futuro con su actividad deportiva profesional, entonces la  indemnización deberá ponderar semejante frustración, y la reparación de la LRT resultará inicua e insuficiente, debiendo recurrir ante la Justicia para que se le reconozca una reparación plena por todos los daños psicofísicos sufridos que la indemnización tarifada de la LRT no le brinda. El régimen vigente (Ley 26773 y ley 27348) le priva del derecho a esa reparación plena que tienen los demás dañados del ordenamiento jurídico, obligando al trabajador a optar inconstitucionalmente entre la indemnización tarifada y la reparación plena del Código Civil y el incumplimiento del deber de Seguridad del Artículo 75 de la LCT.

Como se ha podido observar, la práctica de fútbol profesional es una forma de trabajo en la cual los jugadores tienen expectativas de vida limitada -por lo general, en promedio se desempeñan hasta los 35 años-, y al estar expuestos a sufrir daños psicofísicos, que, en general, alcanzan también gran difusión, se requiere gran prudencia y un estado de alerta y extrema prevención de los empleadores en tal sentido, garantizando la salud y el bienestar de los trabajadores del fútbol por parte de los clubes empleadores y de los organizadores del espectáculo que tienen a su cargo el deber de custodia y vigilancia.
Los incumplimientos legales determinan la responsabilidad civil y contractual tanto de los clubes empleadores como de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo frente a los daños sufridos por el jugador.

nschick@estudioschick.com.ar

Comments

  1. Nicolas yo ta.bien estaba jugando al basquet profecionalmente cuando me pasó el accidente laboral que tenemos y por mi lecion y los daños psicologicos no estan echos en la causa nuestra contra la empresa y la ART

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