corte suprema

La Corte Suprema resolvió por unanimidad revocar la medida cautelar que había exceptuado del pago del impuesto a las ganancias a magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público que asumieron sus cargos con posterioridad al 1 de enero de 2017. Resta aún el trámite judicial de la cuestión de fondo planteada en la demanda.

En un fallo unánime el máximo tribunal del país sostuvo que la medida cautelar que suspendió el pago del impuesto fue avalada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso  Administrativo Federal en base a “argumentos dogmáticos e insuficientes” y en una decisión “arbitraria” y por ello la revocó.

“Resulta imprescindible recordar la doctrina de este Tribunal según la cual la misión del juez es aplicar el derecho objetivo con independencia del planteo de las partes,máxime si se trata de obligaciones tributarias, cuya naturaleza es de derecho público no disponible (Fallos: 292:398). Y siendo ello así, los magistrados honrados con un cargo que impone tan alta misión deben ser los primeros ciudadanos llamados a cumplir la ley cabalmente”, sostuvo la Corte.
“En virtud del examen que se ha efectuado, puede concluirse sin dificultad que no existen razones suficientes para adoptar una decisión cautelar de tal gravedad que exima del cumplimiento de lo ordenado por la ley a los sujetos representados por la actora. De ello se deriva que la vigente ley 27.346, sancionada tras una amplia discusión de los poderes del Estado y cuya constitucionalidad —como se dijo— no ha sido cuestionada, resulta plenamente aplicable a los beneficiarios de la medida cautelar que por medio de la presente se revoca”
La cautelar había sido presentada por la Asociación de Magistrados pero todavía resta definir la cuestión de fondo.
“La decisión impugnada desatendió los agravios del Estado Nacional sin brindar las precisiones que hubieran sido menester para examinar la verosimilitud en el derecho invocado por la actora. Más aun cuando no puede pasarse por alto que la decisión confirmada por el a quo configura un anticipo de jurisdicción favorable acerca del fallo final de la causa, circunstancia que, como se señaló, justifica una mayor prudencia de los jueces al momento de examinar los recaudos que hacen a la admisión de
la medida cautelar”
La Corte remarcó que “lo expuesto no significa emitir opinión sobre lo que será objeto de examen en oportunidad de dictarse el pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión sino, simplemente, afirmar que la resolución del a quo —que consideró probada la verosimilitud del derecho— no se ajusta a las circunstancias de la causa”

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