Un vigilador nocturno despedido no cobrará indemnización por parte del consorcio de propietarios de un edificio del barrio porteño de Caballito porque la Justicia consideró que incurrió en una “violación grave e injustificada” a sus obligaciones.
Tras ser despedido demandó al Consorcio pero este último pudo demostrar que lo intimó correctamente por carta documento para que se presentara a trabajar y justificara sus faltas, sin obtener respuesta.
“Ha mediado en el caso un abandono, incumplimiento, entendido éste como la violación grave e injustificada del trabajador a sus obligaciones de asistencia y prestación efectiva del servicio”, sentenció la sala primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
El empleado incurrió en ausencias sin aviso y tuvo apercibimientos y suspensiones comunicadas por carta documento por parte de la administración del edificio ubicado en Ambrosetti al 100 en Caballito.
Pese a ello hubo otras faltas “sin aviso previo ni justificación” algo que comprometió “gravemente la seguridad del edificio dada la índole de las tareas allí desplegadas (vigilancia nocturna)” entre 2015 y 2016.
Ello derivó en nuevas intimaciones por parte del consorcio demandado que demostró que cumplió “el requisito formal previsto en el art. 244 de la LCT en tanto intimó al actor para que –en el plazo improrrogable de dos días-, se presentara ante la Administración del Consorcio demandado para justificar las inasistencias señaladas y para ratificar su intención de continuar con el vínculo laboral y vencido el plazo, aguardó seis días para extinguir el contrato de trabajo” un plazo “más que razonable”, sostuvo la Cámara.
Una vez despedido el 6 de enero de 2016, respondió por primera vez formalmente rechazando la desvinculación, pero 22 días después.
“Dicha conducta, el hecho de haber observado silencio, inclusive hasta veintidós días después de haberse materializado el despido (del 6/1/2016 a 28/1/2016), torna evidente su inequívoca voluntad de no reincorporarse a su puesto de trabajo”, sentenció la Cámara.
.El consorcio aportó todas las cartas documento enviadas en el trámite de la demanda ante el juzgado del trabajo 20.
Además las juezas remarcaron que no fue sancionado -como él argumentó- por haber faltado sino por no haberse presentado a justificar esas ausencias.
“El abandono de trabajo, requiere de dos elementos para su configuración: el primero, previo a disolver el vínculo, la intimación fehaciente al trabajador para que se reintegre a trabajar por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso en particular, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono; el segundo, el hecho subjetivo que se relaciona con la voluntad de la persona trabajadora de no reintegrarse a sus tareas”
Para las juezas del Tribunal de Apelaciones Graciela González y Gloria Pasten de Ishihara el Consorcio cumplió con los pasos legales antes de despedir con causa al vigilador y por ello se le rechazó demanda a este último en un fallo firmado el 9 de diciembre último, es decir, casi tres años después del despido.
Hola buenas tardes. Tengo un departamento que está siendo severamente perjudicado por una obra en construcción lindera. Hemos tenido reuniones e idas y vueltas donde han reconocido los daños pero no activan las reparaciones. Esto data de hace más de un año. Necesito asesoramiento legal. ¿Pueden ayudarme? Gracias
Hola Maria, te enviamos mensaje privado. Saludos