La Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió que no corresponde a la Anses ampliar los requisitos que exige la ley para acceder a beneficios. En este caso, se trató de la pensión por fallecimiento de un trabajador autónomo.

Para ello citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación referida a que “la restricción de derechos acordados por las leyes debe resultar de normas expresas y no pueden ser consecuencia de una mera interpretación”.

En el caso puntual, a cuyo fallo accedió justiciadeprimera.com, se revocó la negativa a conceder  a la viuda de un trabajador autónomo la posibilidad de inscribirse en un plan de regularización de deuda para acceder a una pensión.

“No corresponde que el organismo previsional amplíe los requisitos, que para acceder a la pensión, exige la ley. Al respecto, el máximo Tribunal señaló que la restricción de derechos  acordados por las leyes debe resultar de normas expresas y no pueden ser consecuencia de una mera interpretación”, sostuvieron las camaristas Adriana Lucas y Victoria Perez Tognola.

“Cuando se trata de créditos de naturaleza previsional, su contenido alimentario exige una interpretación particularmente cuidadosa a fin de que, en los hechos, no se afecten sus caracteres de integrales e irrenunciables, ya que el objetivo de aquellos es la cobertura de los riesgos de subsistencia y ancianidad , que se hacen manifiestos en los momentos de la vida en que la ayuda es más necesaria”

Ambas juezas revocaron un fallo de primera instancia que rechazó la demanda de la mujer, iniciada hace cinco años.

Anses había negado un pedido para completar los aportes y acceder al beneficio de pensión, de acuerdo a la ley 24476 y a la 24241.

La mujer tuvo que llegar hasta el Tribunal de Apelaciones, que le dio la razón.

“En el fondo de la cuestión a debatir, cabe mencionar lo dispuesto en el art. 8 de la ley 24.476, en tanto el mismo permite a los derechohabientes del trabajador autónomo fallecido, a inscribirse en el plan de regularización de deuda que instituye dicha ley, luego de acaecido el fallecimiento”, analizaron las magistradas.

“Los trabajadores autónomos a los fines de cumplir con los requisitos exigidos para acceder a los beneficios instituidos por los incisos a), b), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241, tendrán derecho a inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de la deuda instrumentado en este Capítulo y podrán solicitar y acceder a dichos beneficios a los que tengan derecho. De igual modo, tendrán derecho a inscribirse en el precitado régimen los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo fallecido, con el objeto de lograr la pensión por fallecimiento”

Tanto la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social (CARSS) como ANSES dispusieron en sendas resoluciones  en el 2006 que “habiéndose constatado que el causante no se encontraba afiliado al régimen autónomo, está vedado en tales supuestos, adherirse al régimen de regularización de deudas contemplado en las referidas disposiciones legales”.

La Cámara consideró que estas resoluciones son inválidas porque la ley no impone esta limitación y ordenó al  organismo previsional disponer en 30 días lo que ordenó el fallo.

“El claro propósito del legislador de facilitar la obtención de alguno de los beneficios de la ley 24.241, mediante la implementación de un plan de pagos, que permita completar la cantidad de años computables a ese fin, no impone otra condición que la de haberse producido el hecho generador, en el caso, la muerte del cónyuge”.

 

 

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