La Justicia de La Pampa impidió a una mujer con terribles dolores causados por múltiples operaciones de mama cultivar plantas de “cannabis” (marihuana) en su casa para uso medicinal particular.

En el fallo en el que rechazó su pedido, la jueza Susana Fernández insinuó que nada impediría a la demandante cultivarlas mientras sea para su uso exclusivo y no perjudique  derechos de terceros, pero rechazó el amparo por un tema de competencia.

El 29 de marzo de 2017 el Congreso de la Nación sancionó la Ley  27.350 con el objeto de “establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud”, remarcó la magistrada en el fallo al que accedió justiciadeprimera.com

La historia de Elba Edith G es dura. Comenzó con serios padecimientos en sus mamas en 2002 y tuvo que ser sometida a unas 20 cirugías entre reconstrucciones, reparación de tejidos y retiro de prótesis. Tanto era su dolor que debió aplicársele morfina, lo cual le ha provocado adicción, destrucción de dentadura, deformación de su cuerpo y malhumor.

Los intensos dolores afectaron notablemente su vida de relación y su estabilidad emocional y salud mental, al punto que debió ser internada en varias ocasiones en el Hospital Lucio Molas y en la Clínica Imago debido a intentos de suicidio, según se sostuvo en la presentación ante la Justicia.

Esas dolencias, y sus intervenciones tras ser diagnosticada con quistes y nódulos mamarios fueron acreditadas en un proceso civil iniciado en la provincia de La Pampa, en el que obtuvo una reparación por daños y perjuicios que concluyó con una sentencia condenatoria contra un médico.

A raíz de la situación que vivió, la mujer inició a mediados de 2018 un tratamiento con una psiquiatra, quien le sugirió el uso medicinal del cannabis y sus derivados para paliar los síntomas.

“A pesar del marco regulatorio existente para la utilización terapéutica o medicinal del cannabis, es claro que el panorama normativo no prevé el autocultivo para la elaboración del producto (“medicamento”) que la Sra. G estima adecuado para tratamiento de su patología (no advierto en ello “destino ilegítimo” en los términos del artículo 5, inc. a) de la Ley 23.737), de ahí la necesidad de evaluar la verdadera existencia de un conflicto con las garantías de privacidad e intimidad que el artículo 19 de la CN ha querido resguardar de la intromisión estatal, en tanto y en cuanto no ofendan “de ningún modo” el orden y la moral públicos o perjudiquen a un tercero”,  sostuvo el fallo.

 

“En efecto, el derecho a la privacidad o intimidad aparece como un reclamo de no exposición pública y allí se inscribe el principio de autonomía como una apelación al respecto más absoluto de las conductas “autorreferentes”, es decir la no intervención estatal en los planes de vida que cada uno elige, con la única limitación de no dañar a otros. Ello implica que cada persona adulta, mayor de edad, con consentimiento, que posea discernimiento, intención y libertad, puede escoger el que considere “mejor” plan de vida para sí misma, aunque el mismo implique un daño personal. Sólo el daño a terceras personas opera como límite a la elección del propio plan elegido”, resaltó la jueza.

Sin embargo concluyó: “No advierto en autos la existencia de una lesión, alteración o amenaza de los derechos constitucionales de la amparista que ameriten ordenar al Estado Provincial el otorgamiento de la autorización para que la señora G cultive cannabis en su domicilio para su exclusivo uso medicinal o terapéutico”

“Una decisión judicial positiva como la que se reclama (“ordenar al Estado Provincial a otorgarle autorización”), implicaría tanto como permitir al Estado inmiscuirse en el ámbito de mayor privacidad de la actora, cuando nada indica que en el contexto íntimo del domicilio, la acción cuya autorización pretende la amparista pudiera ofender de algún modo el orden y la moral públicos o perjudicar a terceros”.

“A ello se suma que no es la Justicia la que determina por sí, y sin prueba idónea al respecto, cuál es la terapia médica más adecuada para el tratamiento de la salud de un paciente, lo que pone en evidencia que es en ese ámbito privado que la señora G ha decidido, aún sin prescripción médica al respecto, que la sustancia vegetal que prende cultivar es la apropiada para tratar su enfermedad incapacitante, y no otra”, consigna el fallo.

La magistrada dijo además que no se ha verificado en el caso la omisión arbitraria e ilegal del Estado Provincial en el dictado de un régimen local ajustado a los parámetros de la Ley  27.350, en ejercicio de las atribuciones concurrentes con la Nación en materia de salud, lesiva de los de los derechos constitucionales de la señora G.

 

“A partir de la ingesta de cannabis ha logrado mitigar los dolores padecidos y como consecuencia de ello ha recuperado el apetito, normalizado el sueño, puede conducir su vehículo, caminar, gestionar trámites, disfrutar de sus nietos, realizar tareas livianas sin ayuda de terceros y ha mejorado su estado anímico general”, afirmó en la demanda.

La mujer comenzó a usar “cannabis medicial pero su defensa explicó que “dicha terapia le resulta de complejo acceso y dificultosa obtención por tratarse de una sustancia ilegal en tanto su siembra, cultivo, extracción y preparación de estupefacientes, sin autorización, se encuentra penada con pena de reclusión o prisión y multa conforme se desprende del art. 5 de la Ley N° 23.737”.

Por esa razón recurrió a la Justicia para intentar obtener permiso de cultivo en su casa, de forma particular, en una demanda que contó con el patrocinio del defensor público general pampeano Eduardo Aguirre, la defensora en lo civil Dorila Raquel Romero y el defensor penal Martín García Ongaro.

Elba pidió que se ordene a la provincia de La Pampa otorgarle autorización para cultivo en su domicilio de cannabis con la exclusiva finalidad de uso medicinal o terapéutico; y que se ordene al Estado provincial a abstenerse de realizar acciones de naturaleza investigativa, policial y/o judicial de índole criminal contra su persona.

También que se la autorice a solicitar auxilio de los organismos públicos y/o privados contemplados en la Ley 27.350, a los fines de dar trámite a las gestiones que resulten necesarias en pos de obtener la autorización para cultivo domiciliario de cannabis.

La paciente invocó su derecho a la salud, y sostuvo que  “la omisión de una inclusión expresa en el marco del decreto supone, sin más, la imposibilidad de acceder al cannabis y sus derivados”, por cuanto representa “una excesiva burocratización de ese acceso a mérito del trámite que la ley prevé, “sólo para el caso de aceite de cannabis de origen farmacéutico restringido a los cuadros clínicos identificados como epilepsia refractaria”.

“La ausencia de una legislación nacional clara y de políticas públicas que garanticen el acceso al cannabis medicinal como parte integrante del derecho a la salud y la criminalización general de ciertas conductas vinculadas con esta sustancia, ha derivado en que su consumo medicinal se encuentre prácticamente anulado y/o vinculado a situaciones de ilegalidad”, explicó.

Finalmente, advirtió que “si bien la Ley Nacional N° 27.350 en su art. 12° invita a las provincias a adherirse a la norma a los efectos de incorporarse al programa, lo cierto es que la Provincia de la Pampa no ha adherido ni reglamentado el art. 8° de la citada ley que ordena la creación de un registro nacional voluntario a los fines de autorizar, en virtud de lo dispuesto por el art. 5 de la Ley N° 23.737 la inscripción de pacientes y familiares de pacientes en los términos antes señalados”.

A pesar de las respuestas  negativas que la Justicia dio a la mujer, el fallo establece que  nada le impide recurrir a las autoridades correpondientes para reclamar la prescripción del aceite de cannabis incorporado al Vademécum provincial 2018 (Resolución nº 1830/18 – Ministerio de Salud), “de así corresponder al tratamiento de su patología neuropática crónica, previa evaluación clínica por los efectores de salud competentes e idóneos”.

Comments

  1. aunque han tenido cuidado de omitir el apellido de elba g en el texto, aparece dos veces -y con distinta ortografía – en los fragmentos de la sentencia.

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