Están nerviosos porque pierden dinero. Se ponen agresivos, toman alcohol y se amontonan en un lugar cerrado. Palabra más, palabra menos, es el recuerdo de muchos apostadores que guardan ex croupiers de ruletas de la empresa Casinos de Buenos Aires.

Maltratos e insultos sin apoyo de sus jefes.  El cuadro convenció a la Cámara Nacional del Trabajo que ordenó indemnizar con más de cien mil pesos más intereses a un croupier que se consideró despedido en el 2012, ante el estrés que le provocaban esas situaciones cotidianas y los infructuosos reclamos por seguridad laboral a la empresa.

El monto incluye daño moral.

“Hay escupidas”, “golpes”, “suelen estar nerviosos porque pierden dinero”: esas frases usaron croupiers a cargo de las ruletas del Casino al declarar como testigos de su ex compañero.

El demandante era “croupier” en el Casino al que había entrado en el 2008 pero enfermó, estuvo de licencia y se le redujo el salario porque no recibió su parte del “fondo común de propinas”.

El croupier aludió a un “clima de constante stress” originado en “los maltratos provenientes de los clientes del casino y del personal jerárquico”.

“Los superiores estaban en la mesa de juego para controlar que la gente no ganara demasiado, por lo que se encontraban presionados en forma constante”, declaró una testigo en el juicio laboral.

El Tribunal de Apelaciones dio por probado que el croupier intentó sin éxito que la empresa “arbitrara los medios tendientes a garantizar la seguridad psíquica y física de los trabajadores en el lugar de trabajo y a evitar situaciones como la descripta y otras similares que soportó en anteriores oportunidades”.

El trabajo del ex empleado transcurría en un módulo -conformado por cuatro ruletas con cuatro croupiers y un supervisor.

“Describió el ambiente de trabajo desde el trato que reciben por parte de los clientes que concurren al establecimiento, los que suelen estar nerviosos porque pierden dinero, se vende alcohol y es un lugar cerrado –sin ventanas- todo lo cual agrava la situación y se ponen agresivos, y por otro lado los jefes de piso y supervisores que generalmente exigen que el casino no pierda, y cuando los clientes los insultan “…hacían oídos sordos, a veces se ponían de parte del cliente aún sabiendo que se estaban comportando mal, y muy pocas veces como excepción y si había muy buena relación con el supervisor nos daban una mano y nos ayudaban a resolver el conflicto… en general se deja que el cliente se tranquilice…”, todo lo cual el testigo dijo haberlo presenciado y sufrido tanto respecto de él como del demandante”. Así resumió una de los juezas los dichos de un ex compañero de módulo del demandante.

Otro testigo aludió a “escupidas” y “golpes”, además de “maltrato verbal y psicológico por parte de los superiores”.

Pese a que varios de los testigos también estaban en juicio con la empresa, la sala I de la Cámara Nacional del Trabajo entendió que sus dichos fueron “coherentes y concordantes” y que se probaron “las situaciones conflictivas que se verificaban durante la jornada laboral, tanto respecto de los clientes del casino como frente a la pasividad de los superiores”.

Las camaristas Gloria Pasten de Ishihara y Maria Cecilia Hocki aludieron a la Constitución Nacional y a la Ley de Contrato de Trabajo.

“Los hechos descriptos, evaluados conforme al artículo 75 de la LCT, me inclinan a concluir que la accionada, efectivamente, no cumple con el deber de tutelar la integridad psicofísica de los dependientes. Por ello, considero que el trabajador se consideró despedido en forma justificada, frente a la cerrada negativa expuesta por la accionada a lo largo del intercambio telegráfico, por lo que propondré admitir este segmento del recurso y hacer lugar a las indemnizaciones derivadas del despido indirecto (el empleador debe velar por la integridad psicofísica de sus dependientes mientras se encuentren prestando las tareas asignadas por éste y que dicha obligación dimana del deber genérico de seguridad y del principio de indemnidad (arts. 75 LCT y 4 apartado 1 LRT) y como contrapartida de los poderes de organización y dirección que la ley le otorga”, sostuvo la jueza Pasten de Ishihara.

“Tales obligaciones se complementan con el deber de previsión que surge de la relación contractual y que se convierte en una obligación legal de seguridad (Krotoschin,1968, Instituciones de Derecho del Trabajo, Buenos Aires: De Palma). De allí que debe preservar la dignidad de la persona trabajadora cuyo fundamento no es otro que el dispositivo constitucional que garantiza condiciones dignas y equitativas de labor”

Las camaristas elevaron la indemnización que se había fijado en un juzgado laboral de primera instancia y ordenaron a Casinos de Buenos Aires pagar  129.794,22 pesos, más intereses calculados desde la fecha del despido y daño moral.

 

 

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