Un ex estudiante del Instituto de Formación de la Prefectura Naval Argentina fue detenido y procesado con prisión preventiva luego que un compañero lo denunció al descubrir que guardaba fotos y videos de pornografía infantil y “actividades sexuales explícitas” con víctimas menores de 13 años.

La Cámara Federal de San Martín le rechazó un planteo de su defensa para que todo fuera declarado nulo al concluir que el compañero del acusado no vulneró su derecho a la intimidad. “No se vulnera el derecho a la intimidad cuando no se advierte una razonable expectativa de privacidad por parte de quien expone sus actos al conocimiento de otros”.

El acusado entregó el disco a su compañero para que guardase allí unas fotografías y cuando el denunciante realizaba esta tarea encontró carpetas con pornografía infantil.

“El hecho de que el imputado haya facilitado el objeto donde preservaba las representaciones contra la integridad sexual de los menores de edad, a una tercera persona, para que en el cumplimiento de una tarea encomendada acceda a su contenido preexistente, sin ningún tipo de restricción, cuando
tenía posibilidad de interponer barreras de protección a su intimidad y no lo hizo (clave de acceso, entrega de otro soporte digital, etcétera), permite concluir razonablemente que no existía de su parte una expectativa de privacidad”

El denunciante accedió al contenido digital de las representaciones “contra la integridad sexual de los menores de edad, que se encontraban grabadas en el disco duro externo que pertenecía al procesado, porque este último le entrego voluntariamente ese objeto con esas imágenes y videos preexistentes, para que grabe en él unas fotografías” de un evento vinculado a sus estudios.

“Fue justamente en la tarea encomendada, cuando el denunciante accedió a las carpetas de archivos del soporte digital, observó una de ellas con la denominación “Seguro”, a la cual ingresó “para generar otra con las fotos” (sic), para después acceder a otras subcarpetas donde se preservaban los
archivos contra la integridad sexual”, recordaron los camaristas Juan Pablo Salas y Marcelo Fernández.

El detenido, Matías Nahuel Kolln, “por su decisión voluntaria, permitió el acceso a su intimidad a un tercero, sin ninguna barrera de restricción, sin necesidad de que el nuevo tenedor de la cosa haya tenido que acudir a ningún tipo de artilugio para superar ningún obstáculo para ingresar a los archivos digitales allí preservados y, en el cumplimiento de la tarea que le fue encomendada al denunciante por parte del imputado, trascendió la conducta con afectación a otras personas, escapando a los supuestos de la intimidad preservados” por derecho constitucional.

Los camaristas de San Martín ratificaron la validez del inicio de la causa penal y además confirmaron el procesamiento y la prisión preventiva de Kolln, a quien rechazaron excarcelar.

En los archivos encontrados había imágenes de menores de 13 años “retratadas y filmadas en actividades sexuales y en situaciones de abuso sexual infantil” y ahora se investiga su origen.

Al negarse a liberarlo los jueces advirtieron sobre “la seriedad y gravedad del ilícito cometido contra un grupo vulnerable en razón de la edad, por los cuales el Estado tiene el deber de perseguir y sancionar situaciones de violencia, explotación y/o abuso infantil o adolescente, sea que ellos se materialicen en los
delitos de resultado o de peligro contra el bien jurídico protegido, a la vez que debe brindar a sus víctimas cuidados y protecciones especiales en orden al interés superior del niño”

Kolln vivía en una habitación de hotel que compartía con sus compañeros de estudio en Prefectura y percibía una remuneración por parte de esa fuerza, que informó al juzado de su decisión de separarlo del curso de oficial ayudante “con prohibición de reingreso a la institución”.

 

 

 

 

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