Años de batalla judicial con abogados, mediadora, pedidos de informes y testigos terminaron mal para la pasajera de una Aerolínea que demandó por la pérdida de una computadora portátil que llevaba en su equipaje. La Cámara Civil y Comercial Federal rechazó indemnizarla y revocó un fallo de primera instancia que le había concedido 65 mil pesos.

Los camaristas del Tribunal de Apelaciones Guillermo Antelo, Ricardo Recondo y Graciela Medina consideraron que no se probó que esa computadora haya sido despachada y sostuvieron que la obligación de demostrar los hechos era de la pasajera.

El 6 de abril  de 2015 la mujer abordó los vuelos de la empresa “Aerovías de México” (Aeroméxico) con destino Nueva York-México y México Ezeiza y a pedido del personal de la empresa aérea tuvo que despachar su equipaje justo antes de ingresar a la aeronave.

En ese equipaje llevaba, sostuvo, su computadora portátil DELL XPS DEVELOPER EDITION y reclamó 180.000 pesos más intereses y el pago de los costos del juicio a la Aerolínea.

“Recuerdo que quien demanda tiene a su cargo la prueba de ese faltante y su valor”, sostuvo el camarista  Antelo al citar el  artículo 377 del Código Procesal, “es decir que debe aportar los elementos indiciarios suficientes, ya que no es posible dictar una condena resarcitoria sobre la base de meras conjeturas”.

Para el Tribunal no hubo prueba ni de la existencia de la computadora ni del despacho como equipaje.

“La informativa contestada por la empresa distribuidora de la marca del artículo da cuenta de que el modelo no ingresó al país. La declaración de objetos ante la AFIP aportada por la demandante no se refiere al viaje vinculado con este juicio sino al que la pasajera realizó antes, 17 de mayo de 2013”

La pasajera  “tampoco acompañó  las copias de los reclamos que dice haber formulado en el aeropuerto y en la página web de la accionada, especialmente la denuncia n° 1393/TUO542NC ; sólo consta en autos una carta documento remitida 6 meses después del viaje -2 de octubre de 2015”.

Además de perder la demanda  la pasajera tendrá que pagar los costos de su parte del juicio -abogados, mediadora- mientras que la Aerolínea afrontará los suyos, porque “no está probada la mala fe” de la demandante y “pudo creerse con derecho a litigar a pesar de las dificultades probatorias señaladas”

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