La Corte Suprema de Justicia reivindicó el derecho a una vivienda digna para personas en situación de calle, al revocar una resolución que había desestimado el pedido de una mujer del barrio Los Piletones.

A raíz de la destrucción de su vivienda ocurrida en el marco de un incendio en Los Piletones, una mujer solicitó en una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que se fijara una fecha para la entrega de las viviendas prometidas.

El juez de primera instancia había hecho lugar al pedido y ordenó la entrega de una vivienda a la mujer y su grupo familiar, decisión que recurrió el Gobierno de la Ciudad.

Luego, la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA revocó la resolución. Sostuvo que la situación de la mujer ya estaba solucionada en tanto formaba parte de la familia de su hermano y su cuñada, a quienes el gobierno porteño ya había adjudicado una vivienda.

Contra esa resolución, la mujer presentó un recurso de inconstitucionalidad, denegado porque la decisión cuestionada, por tratarse de una medida cautelar, no cumplía el requisito de sentencia definitiva.

Esa  denegatoria motivó la presentación de una queja que fue rechazada por el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra ese pronunciamiento, la peticionaria dedujo recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja.

Finalmente,  la  Corte Suprema, con la firma de Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, hizo lugar al recurso y dejó sin efecto la sentencia apelada, con arreglo a la “doctrina de arbitrariedad”.

El alto tribunal entendió que, aunque la resolución cuestionada se refería a una medida cautelar, por sus efectos debía ser asimilada a una sentencia definitiva. Advirtió, también, que el fallo apelado resultaba arbitrario por haber omitido tratar cuestiones conducentes, oportunamente planteadas.

La Corte advirtió que “la recurrente argumentó de manera fundada que ella y su hermano no forman parte de un mismo grupo familiar y que, en consecuencia, no pudo tenerse por satisfecho su derecho de acceso a una vivienda digna con la unidad entregada a aquel por la demandada”.

“ En relación con ello, señaló que la Cámara había soslayado diversas constancias probatorias agregadas a la causa, que resultaban definitorias para la suerte final de su pretensión, como la entrega por parte del gobierno local de dos subsidios para ella y para su hermano -y no de uno único- con motivo del incendio señalado, la identificación de ambos como pertenecientes a dos familias distintas -según el censo efectuado por la propia demandada en el predio en el que se produjo el siniestro-, así como los informes socio ambientales incorporados al expediente, en los que se indica que el inmueble -3- entregado a su hermano no resulta adecuado para albergar a ambas familias”, especificó el fallo.

En disidencia, Elena Highton de Nolasco votó por el rechazo de la apelación por no estar dirigida contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.

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