Un consorcio de propietarios tendrá que indemnizar a un encargado porque la Justicia consideró que su alcoholismo era una enfermedad que debía tratarse con las licencias correspondientes, más allá de los perjuicios que pudo haber causado en el edificio.
“El vínculo laboral habido entre las partes se inició el 1º de junio de 1993 y fue recién 17 años después que el comportamiento asumido involuntariamente por el actor (el encargado) como consecuencia de una enfermedad que afecta particularmente la conducta como el alcoholismo, puso en tela de juicio su corrección, esmero y laboriosidad”, remarcó la Cámara Nacional del Trabajo al condenar al consorcio de un edificio del barrio porteño de Palermo.
Los consorcistas tendrán que indemnizar al ex empleado que también tenía vivienda en el edificio por el despido que concretaron sin paga, ante distintos inconvenientes que tuvieron, como sorprenderlo varias veces en su lugar de trabajo en estado de ebriedad.
Para el Tribunal de Apelaciones hubo una “política de tolerancia cero que llevó a despedirlo de manera apresurada y sin miramientos aún cuando el reclamante reconocía su padecer y solicitaba precisamente una licencia laboral para alejarse durante su recuperación con asistencia profesional del lugar en el que generaba los perjuicios que la demandada destaca”.
“La tensión entre los valores en pugna debe resolverse en mi opinión a través de la perspectiva que brinda el artículo 62 de la Ley de Contrato de Trabajo, en cuanto impone a las partes el cumplimiento de las obligaciones que surgen no sólo de los términos del contrato, sino también de los comportamientos que sean consecuencia del mismo, resulten de la ley, los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados con criterio de colaboración y solidaridad”.
Los camaristas Roberto Pompa y Mario Fera remarcaron que el 29 de diciembre de 2011 el encargado “hizo saber el reconocimiento expreso de su enfermedad” e informó al administrador del consorcio sobre su consulta a profesionales médicos y psicólogos, el inicio de un tratamiento ambulatorio y pidió una licencia laboral para “consolidar su recuperación”, para lo cual mostró certificados y se ofreció a ir un control médico laboral.
El consorcio le respondió con la ratificación de un despido previo. “…Ud. pretende ampararse en un supuesto cuadro de enfermedad con el objetivo evidente de dilatar su desvinculación y de tergiversar las causales reales que motivaron sudespido las que están relacionadas directamente con su accionar irresponsable y malicioso. Resulta sugestivo y curioso que Ud. no sólo haya negado en su momento su supuesto alcoholismo, sino que jamás comunicó un extremo semejante y lo hace justamente cuando se le comunica el despido. Lo intimamos a que restituya la vivienda en el plazo de ley bajo apercibimiento de desalojo y de iniciar la denunciapenal por el delito de usurpación”
El encargado había sido apercibido y suspendido varias veces desde 2010 por estar en el hall de entrada en “evidente estado de intoxicación alcohólica” y ausencias injustificadas.