Un Juzgado Civil y Comercial Federal hizo lugar a una acción de amparo presentada por un afiliado de 87 años y ordenó al PAMI garantizar la cobertura integral de un medicamento de alto costo indicado para tratar una grave patología cardíaca crónica.

La sentencia, firmada por el juez federal Marcelo Gota, obliga al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados a proveer de manera “regular, oportuna y continua” el fármaco Tafamidis , con cobertura del 100% de su costo.

El caso fue iniciado por un hombre afiliado al PAMI que padece una “cardiopatía amiloidótica por transtiretina”, una enfermedad crónica que requiere tratamiento sostenido en el tiempo.

Falta de respuesta y angustia permanente

Según surge del expediente, el paciente alegó que no podía afrontar el costo del medicamento por sus propios medios y que la falta de respuesta del organismo le generaba “una angustia permanente”.

En su defensa, el PAMI sostuvo inicialmente que no había negado la cobertura, aunque señaló que faltaba documentación médica para evaluar la indicación del tratamiento.

 Sin embargo, durante el proceso informó que comenzó a autorizar la provisión del fármaco, lo que llevó a plantear que el caso podía considerarse abstracto.

El juez descartó ese planteo y avanzó con el análisis de fondo. En ese sentido, recordó que el amparo es una vía destinada a “reparar, con la mayor urgencia posible, la lesión de un derecho constitucional”, especialmente cuando está en juego la salud.

Obligación impostergable

Además, subrayó que el derecho a la salud tiene jerarquía constitucional y está protegido por tratados internacionales, por lo que las obras sociales y organismos públicos tienen una “obligación impostergable” de garantizar el acceso a las prestaciones médicas.

En uno de los párrafos centrales, el magistrado advirtió que negar la cobertura implicaría “privar a su afiliado de la medicación imprescindible para el resguardo de su salud”, lo que podría generar “un grave menoscabo a su estado” e incluso poner en riesgo su vida.

También destacó que el Programa Médico Obligatorio constituye un “piso prestacional”, por lo que no puede utilizarse como límite para restringir tratamientos necesarios, sino como base mínima de cobertura.

Finalmente, el fallo concluyó que la conducta del organismo demandado configuró una “ilegalidad o arbitrariedad manifiesta”, lo que justificó la intervención judicial.

De este modo, el tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al PAMI garantizar la provisión del medicamento en forma integral y por el tiempo que indique el médico tratante, con costas a cargo del organismo.

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