La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad de la ley de alquileres 5859 al revocar un fallo de primera instancia. El Tribunal sostuvo que corresponde el cobro de honorarios del corredor al inquilino por la gestión del alquiler.
El caso comenzó con una demanda colectiva interpuesta por el Centro de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires contra el gobierno porteño. En primera instancia se rechazó el amparo argumentando que las jurisdicciones locales tienen facultades suficientes para regular el ejercicio profesional.
En la práctica la norma limitó ilegítimamente el derecho de los Profesionales Inmobiliarios a cobrar la remuneración correspondiente por los servicios que legal y legítimamente brindan a los inquilinos.
La resolución judicial se dio en base a los amparos presentados por CUCICBA, el CECIN, la CRCI y 75 Corredores Inmobiliarios matriculados, y revoca la sentencia emitida por el Juez de Primera Instancia, Dr. Lisandro Fastman, en agosto de 2018.
En su fallo, la Cámara expresa que el Código Civil y Comercial de la Nación reconoce que el inquilino tiene carácter de “comitente” y, por tanto, le corresponde el pago de honorarios al Corredor que interviene en la operación.
Asimismo, la Cámara rescata que las partes ya poseen facultades para convenir el monto de una comisión de corretaje, con lo cual “la legislatura porteña no tiene facultades para modificar en contrario cuestiones normadas por el Código Civil y Comercial de la Nación”.
La Ley N° 5859 fue sancionada por la Legislatura de la Ciudad en agosto de 2017, y representó según estable ahora la justicia un “inconstitucional avance del Estado sobre una actividad legal y profesional” que según representantes del sector llevó, hasta ahora, al cierre de más de 600 inmobiliarias.
El fallo destaca que “lo que aquí se establece es que el legislador local no puede- aún en pos de abaratar los costos de la locación de inmuebles destinados a viviendas de personas físicas –invadir competencias que le son ajenas”.
El fallo fue dictado por los jueces Esteban Centenaro, Mariana Diaz y en disidencia Fernando Lima.