La Cámara Civil ordenó desalojar un inmueble cuyos inquilinos argumentaron haber arreglado una prórroga del contrato vencido con el dueño del departamento,
El acuerdo fue de palabra y no pudieron aportar nada escrito.
“La ausencia de prórroga formulada por escrito convierte al inquilino que continúa en la tenencia del inmueble como ocupante indebido, a quien, como tal, se lo puede desalojar en cualquier momento”, advirtieron los camaristas Juan Dupuis, Fernando Racimo y José Galmarini.
Si el arreglo no se firmó, el locador puede “pedir en cualquier tiempo la devolución del bien”.
La Cámara sostuvo que “el derecho de la actora de obtener la restitución de la unidad arrendada aparece incuestionable pues se trata sólo de la continuación de la locación concluida”
“No haberse acudido a la forma escrita para la prórroga, siendo que el contrato originario así había sido formulado, constituye una presunción adversa a quien lo invoca”, agregaron los juces y además el inquilino “no invocó razón alguna que permita tener por acreditada la existencia de un título legítimo que justifique su derecho a permanecer en el
inmueble en los términos del artículo 2285 del Código Civil”
El desalojo que ya había sido ordenado en primera instancia quedó ahora firme y tendrá que concretarse en diez días.

 

“Repárese que el actual artículo 1188 del Código Civil y Comercial de la Nación, como el anterior artículo 1° de la ley 23.091, dispone que tanto los contratos, como sus modificaciones o prórrogas, deberán formalizarse por escrito.La prueba que acredite tal contrato se encuentra, sin duda, en cabeza de quien alega su existencia (art. 377 del Código Procesal; C.N.Civil”, recordó el fallo.

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