La Justicia advirtió que pese a los últimos y “significativos incrementos tarifarios” los cortes de luz continuarán porque las empresas prestatarias de servicios públicos encuentran “más económico cancelar exiguas indemnizaciones” que “realizar las inversiones necesarias para brindar un servicio eficiente”.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal llegó esta conclusión al condenar a la distribuidora de electricidad Edesur a indemnizar a dos clientas, madre e hija, por reiterados cortes de luz. Al monto a pagar, se agregó otro rubro por la figura de “daño punitivo”.
La figura de “daño punitivo” no es usual en este tipo de litigios, pero los camaristas Alfredo Silverio Gusmán, Ricardo Guarinoni y Eduardo Gottardi la confirmaron “atento el incumplimiento incurrido por la demandada y la duración del corte del servicio que, por otra parte, se reiteró en diversas oportunidades en el transcurso de dos años. Asiste razón a la actora cuando afirma que en la medida que a las prestatarias les resulte más económico cancelar exiguas indemnizaciones, en lugar de realizar las inversiones necesarias para brindar un servicio eficiente, los apagones continuarán, como de hecho, es público y notorio, pese a los significativos incrementos tarifarios, se han reiterado en el presente verano”.
Los jueces tomaron en cuenta que las clientas de Edesur en la ciudad de Buenos Aires sufrieron los cortes de luz más intensos en vísperas de Navidad y Año Nuevo en el 2013 y durante enero de 2014, “con la incertidumbre propia de no poder planear posibles reuniones y encuentros sociales y familiares” y “calores sofocantes“.
Las dos mujeres estuvieron sin suministro varios días con “las molestias e incomodidades que la interrupción del suministro eléctrico ocasionó a las actoras para su vida, con el agravante de que vivían en el piso 3° -por lo que debieron acceder a su vivienda por escalera varias veces por día-, sumado a que los cortes más extensos se produjeron en los meses de diciembre y enero, con calores sofocantes propios de la época, sin poder acceder a ningún sistema de refrigeración”.
“Es indudable que la especial época en que se produjeron algunos cortes, aproximándose la festividad navideña y de fin de año, con la incertidumbre propia de no poder planear posibles reuniones y encuentros sociales y familiares, tuvo entidad suficiente para potenciar la afectación espiritual”, concluyó el fallo.
“No puede desconocerse que la incorporación del daño punitivo, se revela como un instituto necesario a la hora de poner coto a las conductas desaprensivas por parte de los proveedores que indefectiblemente generan perjuicios a los usuarios de los servicios que prestan. Y es esta actitud de excesiva displicencia, la que justifica la admisión de un rubro que no deja de revestir un carácter excepcional en el ámbito civil”, explicaron los jueces.
El Tribunal condenó a la empresa a pagar 40 mil pesos por daño punitivo a cada una de las dos clientas que se sumarán a la indemnización por daño moral fijada en 20 mil pesos a cada demandante. También deberá afrontar los costos del juicio.
Además se fijó una suma de 5250 pesos por “daño material” para cada una, resuelta en la Justicia de primera instancia y que quedó confirmada.