La Cámara Civil confirmó una indemnización a una mujer que sufrió serias lesiones al ser atropellada por una ambulancia, en un fallo en el que, si bien es para el caso concreto, se determinan las responsabilidades de los conductores, aún cuando hubiese alguna falta del peatón.
“No cabe convalidar que quien arranca con su vehículo luego de hallarse detenido por la luz roja, goce de un Bill de indemnidad que lo habilite a arrasar con cualquier peatón que se encuentre terminando de cruzar por la senda peatonal…”, sentenció el tribunal.
El fallo deja sentado que “las infracciones de quien circula de a pié por la vía pública cuando son leves o menores, tales como sus distracciones, vacilaciones o dudas en la marcha, avances o retrocesos cuando intenta el cruce peatonal e inclusive los apartamientos de la senda autorizada o la lentitud en el cruce, se asimilan como insuficientes para liberar al conductor del vehículo que ha colisionado al peatón”.
El caso: Rosa D G demandó a “Megamental S.A.” por los daños y perjuicios que sufrió como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido un 5 de agosto de 2014, cuya cuantía estimó en $ 696.823,17.
Según dijo la demandante, aquél día, cerca de las cinco de la tarde, se encontraba cruzando, habilitada por el semáforo, por la senda peatonal de la calle Bernardo de Irigoyen, en su intersección con calle Estado Unidos, de esta Ciudad Autónoma y cuando se encontraba terminando de cruzar- aproximadamente a 70 centímetros del cordón-, resultó embestida violentamente en el costado derecho de su cuerpo, por la parte frontal derecha del vehículo Fiat Fiorino afectado al servicio de ambulancia de la “Clínica Dharma”, explotada por “Megamental S.A” , cuyo conductor cruzó dicha intersección con luz roja y sin advertir su presencia, según alegó la actora.
Explicó que sufrió distintas lesiones, específicamente, céfalo hematoma parietal derecho; fractura de clavícula derecha; muñeca derecha; hemipelvis derecha, fractura del platillo tibial externo derecho y que fue trasladada por el SAME al hospital Argerich donde recibió las primeras atenciones, siendo posteriormente derivada al hospital Dupuytrén, donde permaneció internada hasta el 8 de setiembre de 2014. Requirió la citación en garantía de “Federación Patronal Seguros S.A”.
“Megamental S.A” no contestó demanda y fue declarada rebelde, presentándose posteriormente. Por su parte, la aseguradora citada en garantía se presentó reconociendo su condición de tal. Negó los hechos pero, en definitiva, reconoció que había sucedido el accidente dando su versión sobre la forma en que se produjo.
Su apoderado dijo que el vehículo que aseguraba su representada, circulaba por la calle Bernardo de Irigoyen y, al llegar a su intersección con la calle Estados Unidos, detuvo su marcha debido a la luz del semáforo y al ser habilitado por este último comenzó a circular nuevamente cuando, en forma brusca e intempestivamente sobre la calzada, apareció la mujer, quien cruzó desconociendo la señal del semáforo que se lo impedía. Con base en ello requirió el rechazo de la demanda por haber mediado culpa de la víctima.
El juez de primera instancia le dio la razón a la mujer al considerar que “no se configura en el caso bajo examen un supuesto de fractura de la causalidad legalmente atribuida, debiendo la demandada y su aseguradora citada en garantía responder íntegramente por los daños y perjuicios ocasionados por el hecho ilícito que dio motivo al presente proceso”, por lo que hizo lugar a la demanda y condenó a “Megamental S.A” a pagar a la actora la suma de $ 693.300, con más sus intereses y las costas, extendiendo dicha condena a “Federación Patronal Seguros S.A” en los términos del contrato de seguro.
Según el apoderado de la aseguradora, el Sr. Juez incurrió en “arbitrariedad” ya que descalificó los dichos de la única testigo presencial “manifestando que, como es empleada en relación de dependencia de la empresa Megamental, se encuentra mintiendo en su declaración a fin de no comprometer su situación laboral o la de su compañero”. Agrega que, si se consideraba que la testigo mentía, se debieron remitir los antecedentes a la justicia penal, pero no prescindir de su testimonio.
La empresa criticó al Juez en cuanto califica la declaración de la testigo como “confusa y vacua en cuanto a la descripción del modo, circunstancia y lugar del atropellamiento”. Sostiene que aquélla afirmación es una “mayúscula falsedad” porque la declaración fue “precisa, contundente y sin aditivos”, al afirmar que “el conductor de la ambulancia detiene la marcha en el semáforo ubicado en la intersección con la calle Estados Unidos. Una vez que el semáforo los habilitó, el chofer pone en marcha el vehículo nuevamente…”
La Sal B de la Cámara Civil sostuvo que la afirmación del demandando queda desmentida con solo observar que la referida declarante no logró “precisar si esta persona cruzaba por el lado derecho o izquierdo” y dijo recordar que “segundos antes, una camioneta que traslada personas al centro, que circulaba en el mismo sentido se les había cruzado por delante, realizando una maniobra que dificultó la visión” . Esa imprecisión de la única testigo sobre la dirección que llevaba De Gregorio, impidió demostrar que apareció en la calzada y frente al automóvil de la demandada, “brusca e intempestiva”, como se dijera al contestar demanda.
Pero además, mal puede afirmarse que la aparición de la actora fue “intempestiva” cuando, como concluyó el juez , “quedó demostrado que aquélla emprendió el cruce de la calle Bernardo de Irigoyen de Oeste a Este y fue impactada cuando estaba terminando de cruzar, sobre la senda peatonal “que marca la continuidad de la vereda impar de la calle Estados Unidos en su intersección con Bernardo de Irigoyen”, entendió el tribunal de apelaciones.
Más allá de las dudas del testimonio, como dijo el juez “aún si diésemos por cierto que la Sra. D G se hallaba en pleno cruce cuando la señala lumínica que la habilitaba al cruce cambió, no cabe convalidar que quien arranca con su vehículo luego de hallarse detenido por la luz roja, goce de un Bill de indemnidad que lo habilite a arrasar con cualquier peatón que se encuentre terminando de cruzar por la senda peatonal…”.
Este último fundamento, sobre el cual nada dice el recurrente, “es decisivo para descartar la culpa de la víctima y hacer lugar a la demanda porque deja en evidencia que no se trató de un acontecimiento imprevisible ni inevitable y que el conductor del vehículo no logró mantener el control del mismo (art. 50 de la ley 24.449)”, dice otro de los párrafos del fallo.
La Cámara recordó un caso análogo al presente, en el que la Sala ha dicho que “el conductor del camión que embistió a un peatón que se encontraba finalizando el cruce de una arteria es responsable por el fallecimiento de éste como consecuencia del infortunio, toda vez que, si bien reinició la marcha por que lo habilitaba el semáforo no tomó los recaudos suficientes para advertir la presencia de la víctima y en definitiva tratar de evitar la ocurrencia del siniestro, máxime cuando el rodado se encontraba en la primera línea esperando el cambio de la señal lumínica por lo que debió haber visto al peatón que comenzó el cruce con el semáforo habilitante” .
En el caso, se tuvo en cuenta que la mujer fue impactada sobre la senda peatonal cuando estaba terminando de cruzar y que se trataba de una persona de avanzada edad —70 años— “lo que permite inferir que al caminar más lentamente emprendió el cruce con antelación e impide aseverar que haya existido un comportamiento desaprensivo de su parte como pretende el recurrente”.
La solución se impone al considerarse que estas infracciones no pueden ser calificadas de sorpresivas o inusuales, advirtieron los jueces Roberto Parrilli, Omar Luis Díza Solimine y Claudio Ramos Feijoo .
Para la justicia, al tratarse en este caso de personas de avanzada edad, debe contemplarse -muy especialmente- que a causa de la incapacidad sufrida se afecta la posibilidad de auto-valerse en las tareas de la vida cotidiana, debiendo eventualmente requerir del servicio de terceros.
También se la indemnizó por daño moral, se tuvo en cuenta que debió permanecer hospitalizada por más de 35 días, ser sometida a numerosas cirugías e inmovilizada y las secuelas de cicatrices.