Una mujer fue condenada en Entre Ríos a dos años de prisión en suspenso por cobrar una pensión graciable otorgada por el Congreso de la Nación en simultáneo con haberes por un trabajo en gastronomía.
El delito es defraudación a la administración pública.
“Percibió una pensión graciable al mismo tiempo que percibía haberes por su trabajo en gastronomía” en una situación “en absoluta incompatibilidad con la ley de presupuesto”, concluyó la jueza Lilia Carnero, al aceptar la condena que se pactó en un juicio abreviado y en el que la mujer admitió su culpa.
La acusada, de 41 años, madre de dos hijos y actualmente ama de casa, admitió que en aquel momento su “situación económica era supermala,no tenía ni para comer, tenía una nena para alimentar, que trabajaba en gastronomía y en temporada de verano”.
“Mi cuñada tenía su marido que era político y me la ofreció”
La mujer refirió que debido a su situación económica y de salud, “eran más los días que no trabajaba” y que por eso aceptó. “La cobré por 2 años y algo”.
“Luego ella me ofreció otra pensión a nombre de mi hija. Ella empieza a cobrar la que estaba a mi nombre y con mi tarjeta. No se firmaban recibos, sacaba directamente con tarjeta. Yo no la cobré más la que estaba a mi nombre. Nunca más agarré un peso de esa pensión. Yo igualmente estoy totalmente agradecida a ella porque en ese momento era desesperante mi situación. Yo no robé, ni me quedé con nada que no correspondiera. Cuando me la otorgaron no tenía otra alternativa”, declaró.
“Existe una expresa confesión de la imputada que da cuenta de haber intervenido en el plan para percibir ilegalmente cierto beneficio estatal, destinado a aquellos ciudadanos que se encuentrandesprovistos de ingresos para su subsistencia”, concluyó la jueza.
La investigación comenzó a raíz de una denuncia presentada en una comisaría de la localidad de Pueblo General Belgrano, donde vive la ahora condenada, por un ciudadano, Facundo Olivera, quien aludió a un “folleto” dejado en su puerta por desconocidos con un detalle de personas que cobraban pensiones graciables sin necesitarlas.
El artículo 42 inciso C de la Ley de Presupuesto 26546 establece que el cobro de una pensión graciable es incompatible con la percepción de haberes que superen “determinado valor”, se recordó en el fallo.

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