La Justicia argentina intervendrá en una denuncia de la firma invertironline.com contra el titular de otra página de internet “www.invertionline.com” registrada en Estados Unidos y que buscaría “captar a su clientela”.
“De lo que aquí se trata es de determinar si un juez argentino es competente para entender en un conflicto originado por el uso y el registro de un dominio registrado en otro país que, al decir del actor, afectaría a una marca registrada en la República Argentina”, sintetizó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
Los camaristas Alfredo Gusman, Ricardo Guarinoni y Eduardo Gottardi revocaron un fallo de un juez de primera instancia que se declaró incompetente y ordenaron resolver el asunto.
Invertironline.com Argentina  SA denunció a Pedro Stamati, quien según sostiene esa firma inscribió en Estados Unidos el dominio de internet  con un nombre casi idéntico para “captar a su clientela” que “fácilmente puede ser pasible de confusión cuando ingresa a los sitios”.
“Cualquier persona, expone, podría confundirse, pues el simple cambio de una consonante implica acceder a una página diversa que ninguna relación tiene con la web suya. Entiende, entonces, que el registro de dominios por parte del accionado, se configura en el marco del ciberocupación. Concluye en que la mala fe del Sr. Stamanti y la intención de sacar una indebida ventaja son indudables”, resumió la Cámara sobre la denuncia.
La firma de inversiones argentina pidió el dictado de una medida cautelar para la  “cancelación preventiva del nombre de dominio.com” registrado en Estados Unidos y la anotación a su favor. Para ello habría que enviar un exhorto diplomático al juez con competencia en la jurisdicción de InterNic en Estados Unidos., operado por “Internet Corporation for Assigned Names and Numbers” .

“A esta altura de los acontecimientos, es bien conocido por todos el alcance que tiene el uso de la World Wide Web. Nos referimos, particularmente, a la indeterminación geográfica de Internet en tanto excede a toda individualidad que pretenda tratar de limitar cualquier enfoque o estudio a un punto de conexión específico, sea el lugar de registro del dominio, el del servidor principal dondeestá alojado el sitio, el del lugar de acceso a la información, o al de la carga, etc”, evaluaron los jueces.

Los tradicionales conflictos  judiciales sobre el uso de marcas se rigen por el principio de territorialidad en base a los límites geográficos del lugar del registro. Pero, “en el mundo informático, al borrarse todo constreñimiento físico en lo fronterizo, la web tiene la virtualidad de permitir que  una marca registrada en un país pueda ser infringida mediante el hecho ilegítimo
de un infractor sin límites físicos, ni temporales” Y la Justicia tiene que adaptarse para responder ante estos conflictos.
“Lo que se encuentra principalmente en juego es la protección de un registro marcario concedido en la República Argentina. Esto es fundamental para atribuir el conocimiento de la causa a la jurisdicción de un juez argentino. Tal solución reconoce fuente legal directa en las disposiciones del Código Civil y Comercial”, concluyeron.

 

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