corte suprema
El 4 de octubre de 2012 un marino embarcado en un buque pesquero de la empresa “Congeladores Patagónicos SA” sufrió daños en el dedo meñique de su mano izquierda mientras manipulaba canastos llenos de langostinos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia que ordenó pagarle ocho millones de pesos (suma aproximada calculada ya con intereses) por ese accidente que lo dejó con un 26,44 por ciento de incapacidad según una pericia cuestionada por el máximo tribunal del país.
El veredicto de la sala I de la Cámara Nacional  del Trabajo fue firmado contra la empresa y Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA en forma solidaria. Pero la Corte dejó sin efecto esa sentencia por daño moral y material con la firma de los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda y  el desacuerdo de Horacio Rosatti.
La Corte concluyó que el resarcimiento se fijó “sin proporcionar ningún fundamento o cálculo que le otorgara sustento” y “sobre la base de un porcentaje de incapacidad desmesurado”

“El grado de incapacidad fijado en autos por la perita se presenta prima facie irrazonable y desmesurado” máxime”cuando se encontraba demostrado que, antes de vincularse con la empresa demandada, el actor ya había sufrido otro siniestro que le había causado una fractura en el mismo dedo”.

La Corte remarcó que “es apropiado recordar que aún cuando el porcentaje de incapacidad es un factor relevante que debe valorarse adecuadamente a efectos de fijar las sumas resarcitorias, existen otros también decisivos; entre ellos, las circunstancias personales del damnificado, la gravedad de las secuelas y los específicos efectos que estas puedan tener en su vida laboral”

Por todo ello se ordenó a la Cámara del Trabajo dictar una nueva sentencia.

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