“El grado de incapacidad fijado en autos por la perita se presenta prima facie irrazonable y desmesurado” máxime”cuando se encontraba demostrado que, antes de vincularse con la empresa demandada, el actor ya había sufrido otro siniestro que le había causado una fractura en el mismo dedo”.
La Corte remarcó que “es apropiado recordar que aún cuando el porcentaje de incapacidad es un factor relevante que debe valorarse adecuadamente a efectos de fijar las sumas resarcitorias, existen otros también decisivos; entre ellos, las circunstancias personales del damnificado, la gravedad de las secuelas y los específicos efectos que estas puedan tener en su vida laboral”