Ernesto Darío Benitez fue enviado a juicio por “atentado a la autoridad, agravado por haber puesto sus manos sobre funcionarios públicos, en concurso ideal con el delito de lesiones leves, los que a su vez concurren en forma real con el delito de daño agravado por ser ejecutado en un bien de uso público”.

El 25 de octubre de 2018 el Tribunal Oral Federal 4 de San Martín resolvió suspender a prueba por el término de un año el proceso seguido contra Benítez, oportunidad en la cual se fijó como condición el cumplimiento, durante el mismo lapso, de las reglas de conducta: fijar residencia, realizar un total de noventa y seis (96) horas de tareas comunitarias en favor de una institución de bien público, en este caso un comedero,”Huellitas de Esperanza”.

Como el imputado no acreditaba el cumplimiento de las tareas, se lo citó al domicilio denunciado. Con sorpresa, la propietaria de esa casa dijo que Benitez no vivía allí ni era conocido por ese lugar.

Tras ello, el defensor oficial manifestó que se intentó comunicar con el abonado aportado por su asistido, y que el mismo se encuentra “fuera de servicio”, por lo que perdió todo tipo de contacto.

El defensor notificó que  “se comunicaron con el Merendero “Huellitas de Esperanza”, lugar donde el imputado debía hacer las tareas comunitarias y le informaron que “han perdido todo tipo de contacto y que el mismo no ha concurrido más a realizar dichas labores no remuneradas”.

La Fiscalía General dictaminó que correspondía revocar la suspensión del juicio a Benítez y disponer su rebeldía.

Tras el dictamen del fiscal, la misma defensa oficial manifestó que perdió todo contacto con su asistido, requiriendo “se disponga su averiguación de paradero y posterior comparendo y se suspenda la ejecución hasta tanto pueda dar las explicaciones debidas”.

El Tribunal Oral, con la firma del camarista  Matías Alejandro Mancini concluyó que “habiendo transcurrido más de ocho meses del beneficio otorgado, el imputado Ernesto Darío Benítez no acreditó el cumplimiento de siquiera una hora de las tareas comunitarias impuestas, y modificó su residencia sin el correspondiente aviso a este Tribunal ni a su defensa”.

“La actitud asumida por el encausado Darío Ernesto Benítez demuestra su total desinterés por cumplir con los compromisos asumidos”, dice uno de los párrafos del fallo.

Así, resolvió el Tribunal la revocación de la suspensión del proceso a prueba y la sustanciación del respectivo juicio oral.

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