La Justicia confirmó una multa de 100.000 pesos impuesta al Banco Ciudad por equivocarse al declarar morosa a una clienta que había saldado la totalidad de un préstamo. Por esta situación la mujer fue incluída en el Veraz y se le frustró el acceso a un crédito hipotecario que tramitaba.
En su defensa, el Banco sostuvo que si bien hubo un error al considerar morosa a Ramona Hilda Romero, no fue esa entidad la que reportó a Veraz esa situación.
Los jueces de la Cámara Contencioso Administrativo Federal Jorge Morán, Marcelo Duffy y Rogelio Vincenti  advirtieron que “resulta irrelevante analizar si fue o no quien reportó directamente esa información al Veraz” porque la entidad bancaria “estaba obligada a funcionar correctamente por su superioridad técnica frente al cliente, y eventualmente a corregir el aludido desfase; máxime cuando opera en un rubro en el que la información que se maneja es de extrema delicadeza, por lo que su deber de diligencia en cuanto a los datos que vuelca en el mercado debe ser aún mayor”.
La multa fue impuesta por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y el Banco la apeló ante la Justicia por considerarla, además, “exorbitante”.
Se trató de un préstamo con retención de haberes a la clienta reportada como deudora.
El Banco en su descargo argumentó que reportó esa situación “únicamente al Banco Central” y no al Veraz y que “el error
 en la información bancaria del cliente se produjo por un desfase en la aplicación de las cuotas con relación a los vencimientos, que se tradujo en un atraso en la fecha de efectivo pago (fecha en que ingresa al banco el pago remitido por el empleador que efectuó el descuento)”.
La Cámara remarcó que no importa desde qué organismo se reportaron los datos al Veraz sino que el eje pasa por el error del Banco.
“Frente a los hechos que se tuvieron por acreditados (reclamo de una deuda ya saldada), resulta irrelevante cualquier otra consideración, como ser el hecho de que no fue quien comunicó directamente a la base de datos la información errónea”.
Por ello, ante “la naturaleza de la falta cometida, la relevancia del bien jurídico protegido, la posición en el mercado de la empresa, las características del servicio y la existencia de antecedentes” se confirmó la multa.

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