La Cámara Federal de San Martín dejó firme el procesamiento y embargo de un hombre que fue visto cuando realizaba pintadas con aerosol en el portón de una sala de audiencias de un tribunal oral. Ahora deberá enfrentar un juicio por el delito de daño agravado que tiene una pena máxima de 4 años de prisión.

El 20 de diciembre de 2018, cerca de las 17, Juan Pablo Szypkowski dañó el portón metálico de la sala de juicios del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 de San Martín, en Pueyrredón  3728 de la misma localidad, al efectuar una pintada con un aerosol blanco.

El acusado fue visto por un agente de la Policía Federal Argentina, afectado a colaborar con la Delegación San Martín de dicha fuerza para ofrecer seguridad en una audiencia que se llevaría a cabo  en la sala de juicios del Tribunal.

Según constancias del expediente, el policía vio a un hombre de tez trigueña, de 1, 70 metros de altura, vestido con una remera negra, bermudas y zapatillas de igual color, que realizaba una pintada sobre la superficie del portón.

Inmediatamente, el uniformado  dio la voz de alto y el hombre se dio a la fuga. A las pocas cuadras fue detenido y en presencia de testigos se procedió al secuestro de un esmalte sintético color blanco con inscripción “Kuwait”, de 155/240 gramos, que tenía en su poder.

Para los jueces de la Cámara, “la alteración configura el delito de daño, a partir de la variación de su color mediante la pintada en cuestión…en la medida en que se trata de un bien jurídico -propiedad-cuya lesión admite graduación”.

“El  bien afectado es uno de aquellos que, siendo del Estado Nacional, está destinado al uso y goce del público en general; categoría basada en el destino de la cosa, es decir, su afectación a funciones de interés comunitario. Por ello, se estima que la aplicación de la figura agravada en la decisión apelada resulta adecuada al caso y, por tanto, será homologada”, dice el fallo de la Cámara.

Los jueces Alberto Lugones, Juan Pablo Salas y Marcos Morán descartaron el argumento de la defensa del imputado que dijo que desconocía que el edificio pertenecía al Estado Nacional, frente a la alegada ausencia de carteles identificatorios.

“Con independencia de la existencia o no de cartelería específica, no puede desconocerse la presencia de personal policial uniformado en la puerta del edificio, cumpliendo funciones de custodia, lo que indicaba el ineludible carácter público del mismo”, explicaron los camaristas.

El fallo también confirmó el embargo de 30.000 pesos que una jueza de primera instancia impuso al acusado.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.