La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa impuesta a una conocida agencia de viajes que no fue precisa a la hora de informar sobre la vigencia de una oferta de pasajes.
En el fallo, la Sala IV del tribunal advirtió que el cumplimiento de las normas en materia de publicidad de ofertas debe ser riguroso, para garantizar el derecho de los potenciales consumidores, resultando irrelevante si se producen o no daños concretos a éstos.
La Subsecretaría de Comercio Interior impuso a VIAJES ATI SA EMPRESA DE VIAJES Y TURISMO una multa de 120.000 pesos por infracción al artículo 7º de la ley 24.240 en virtud de una publicidad realizada en un diario en diciembre de 2014 en la que omitió informar la vigencia temporal de una oferta de pasajes.
La publicación en cuestión estaba sin la fecha precisa de inicio y finalización de la promoción. Decía “ las tarifas son ofertas validas hasta 1 dia posterior a la fecha de esta publicación”.
Ante ello, la Subsecretaría de Comercio sostuvo que “no se trataba de requisitos que pudieran ser reemplazados o utilizados en forma supletoria, toda vez que lo que exige la ley es precisión”, es decir, que “de la primera lectura surjan los dos datos que taxativamente exige, esto es, la fecha de inicio y de finalización”.
Para graduar la sanción, el organismo estatal tuvo en cuenta “los montos fijados por la ley, las características del servicio, la posición del infractor en el mercado, la reincidencia y demás circunstancias relevantes del hecho, tales como el medio masivo utilizado para la oferta y el tamaño de la publicación”.
Contra esa decisión, VIAJES ATI SA EMPRESA DE VIAJES Y TURISMO interpuso la apelación ante la Cámara del fuero Contencioso Administrativo Federal. Planteó que la disposición recurrida resultó “excesivamente formal y carente de razonabilidad ya que el aviso permite concluir que la oferta empezó el día de su publicación y feneció al día siguiente”.
Asimismo, consideró que “se interpretó la ley con un rigorismo formal extremo, lo que torna errada la decisión que se impugna.
También cuestionó la graduación de la multa, la que consideró excesiva e irrazonable.
La Cámara recordó que la sanción se impuso a Viajes ATI con sustento en la publicación y en los términos del artículo 7º de la ley 24.240 que establece: “La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones….”.
“Dicha previsión se enmarca dentro de un sistema global de normas, principios, instituciones e instrumentos de implementación que tiene su fundamento último en el artículo 42 de la Constitución Nacional y la finalidad de, por un lado, garantizar al consumidor una posición de equilibrio en sus relaciones con los proveedores de bienes y servicios, y, por el otro, preservar la lealtad en las relaciones comerciales, de manera de evitar que se produzcan desvíos o captación potencial de clientela por medios contrarios a dicha lealtad”, sostuvo la Cámara.
Para los jueces Marcelo Duffy, Jorge Morán y Rogelio Vincenti, “surge con claridad que la indicación precisa de la fecha de inicio de la promoción es de carácter obligatorio en toda publicidad”.
De las constancias de la causa, se desprende que la agencia “sujetó la oferta en términos ambiguos (tarifas válidas hasta 1 día posterior a la fecha de publicación), y sin indicar la fecha desde la cual regia la promoción; dejando esa cuestión sujeta a interpretación, que es lo que precisamente busca evitar la disposición”, remarcó la Cámara.
“En atención al espíritu de la norma y el carácter formal de este tipo de infracciones, la sola verificación de la omisión basta, como principio, para tener por configurada la falta … de modo tal que resulta irrelevante la ausencia de intención en la conducta de la empresa o de daños concretos a los consumidores”, concluyó el fallo.
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