Una aerolínea internacional tendrá que indemnizar por despido discriminatorio a un ex empleado echado cuatro meses después de notificar que padecía el virus de HIV.
La empresa, Turkish Airlines, argumentó que el despido se debió a una supuesta baja “en su performance” para cumplir objetivos, algo que la Cámara Nacional del Trabajo descartó por falta de pruebas y, además, duplicó la suma que se había fijado por “daño moral” y la llevó al equivalente a “un año de remuneraciones mensuales”.
El 4 de septiembre de 2014 el empleado informó padecer HIV. El 30 de enero de 2015 fue despedido.
“Reiteradamente se ha señalado que, en materia de despidos en los que se alegan motivos discriminatorios, corresponde seguir el criterio que inclusive rige en sede civil – en donde el principio protectorio y las normas adjetivas que hacen a la facilitación de la prueba en el proceso no son aplicables-, según el cual no corresponde exigir al trabajador plena prueba del motivo discriminatorio, pues basta a tal efecto con indicios suficientes en tal sentido”, recordó el Tribunal de Apelaciones.
Por ello queda ” a cargo de la empleadora” probar “que el acto obedece a otros motivos”.
En su voto, el camarista Gregorio Corach concluyó que “han mediado indicios serios y precisos que permiten inferir la existencia de un trato discriminatorio hacia el trabajador, en el marco de las especiales circunstancias de esta causa”.
El ex empleado “acreditó la existencia de indicios con entidad suficiente para afirmar que la empleadora tuvo conocimiento de la enfermedad por él padecida encontrándose vigente el vínculo, y teniendo en cuenta por otra parte que la accionada no justificó que el despido haya obedecido a otros motivos alejados al denunciado en la demanda”.
“No cabe más que concluir en que la empleadora se condujo de un modo que permite considerar al despido como una expresión del trato discriminatorio ejercido”, concluyó.
Sobre el monto a pagar, en la justicia de primera instancia se había dispuesto un resarcimiento de 60 mil pesos por “daño moral” además de la indemnización por el despido,pero ahora ese monto se elevó al doble por los daños experimentados, “todos ellos agravios que se configuran en el ámbito espiritual de la víctima y que no siempre resultan claramente exteriorizados”.
El fallo fue firmado por los camaristas Carlos Corach y Daniel Stortini.