Que los alquileres pueden derivar en un dolor de cabeza es algo que saben todas las partes. Pero ese dolor de cabeza puede transformarse en un calvario judicial si no se mira bien para qué se utiliza el bien rentado-o en el peor de los casos- se opta por mirar al costado.
La propietaria de un inmueble en el barrio porteño de Flores que se usó como prostíbulo y quedó en medio de una investigación por trata de personas tuvo que recurrir a distintas instancias para probar que ella no sabía lo que ocurría y lograr la restitución del local.
La mujer reclamó ser depositaria judicial de la propiedad que funcionó con el nombre de “Victoria” y quedó en medio de una causa por trata de personas a raíz de darse por probado que allí se explotaba sexualmente a mujeres obligadas a prostituirse.
En pos del “derecho a la reparación” de las víctimas que contempla el eventual decomiso del bien, el juez federal Sebastián Casanello se negó a entregarlo.
Se basó en el artículo 23 del Código Penal con relación al decomiso de bienes, y de las obligaciones internacionales relativas a la prevención, represión y sanción de la trata de personas.
“No se trata de la aplicación de una pena a un tercero de buena fe, sino del derecho a la reparación de las mujeres explotadas sexualmente en el prostíbulo ‘Victoria’”, fundamentó.
La dueña del lugar reiteró que no supo lo que pasaba ni tuvo participación en el hecho.
“No hay ninguna prueba que lleve a suponer que hubiera conocido o debido conocer la actividad delictiva que allí se desarrollaba, e indica que el destino que se acordó con los inquilinos del inmueble resultaba lícito. Por último, aportó el informe de dominio emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble, que acredita su titularidad en relación al bien”, resumió la Cámara Federal sobre la postura de los abogados de la propietaria al revisar el caso.
“Teniendo en cuenta el avance de la investigación, la fecha en la que se produjeron los allanamientos -julio de 2015 y marzo de 2017- y el hecho de que hasta ahora no se haya cursado imputación alguna a F (la dueña de la propiedad alquilada) -más allá de la apreciación efectuada por el Fiscal relativa a las “dudas objetivas en punto a su conocimiento sobre el destino o sobre la finalidad ilícita dada al inmueble”-, su pretensión luce admisible”, resolvió finalmente el Tribunal de Apelaciones.
Además se consideró como elemento de prueba la presentación del contrato de alquiler.
Por ello se ordenó levantar la clausura y restituir el inmueble.
El litigio judicial para recuperar la propiedad duró años para su dueña.
En la causa penal hay siete procesados por presunta trata de personas.

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