En el marco de una acción de amparo contra el funcionamiento del  aeropuerto de El Palomar, la jueza federal de San Martín Martina Forns había dispuesto como una medida cautelar, el cierre entre las 23 y las 6 para respetar el descanso de los vecinos de la zona.

La jueza había justificado el  dictado de las restricciones teniendo en mira la tutela ambiental y en especial que “el comienzo y aumento de la actividad aeronáutica en el horario nocturno restringido en el Aeropuerto de El Palomar, afecta la calidad de vida de la población aledaña en forma significativa”.

El incidente es parte de una causa que tiene carácter ambiental, y que comenzó hace más de un año y medio cuando no había aún actividades aeronáuticas comerciales –sólo vuelos militares- y el abogado que inició el caso, Lucas Marisi, invocó además cuestiones relacionadas con la ley de Declaración de Sitios de la Memoria.

La medida dictada por la jueza fue apelada tanto por Marisi, que pidió ampliar el horario de  restricción, como por los codemandados, el Ministerio de Transporte y la ANAC, que se opusieron a la resolución y pidieron el levantamiento de la cautelar.

El Estado invocó “el interés público”, ya que con la medida “se está restringiendo el acceso a un servicio público que tiende a la satisfacción de las necesidades de la población en cuanto a la integración e inclusión social de todos los habitantes del territorio argentino y que no solo se afecta a los usuarios, sino que impacta también en aeropuertos de otros Estados vecinos”.

Consideraron que “si no se levanta la medida cautelar, se producirá un claro obstáculo al proceso denominado “Revolución de los Aviones” del cual el Aeropuerto de El Palomar es fundamental por su ubicación estratégica y ante la deficiencia de la red caminera y ferroviaria actuales, ya que no cubren las necesidades del país, no se fomentan las economías regionales y producen el alejamiento de los centros emisores de turismo internacional, problemas operacionales y carga financiera para los aeropuertos y las líneas aéreas, a más de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Nacional, entre otros”.

Indicaron además que los niveles de ruido en torno al aeropuerto, medidos las 24 horas, e incluidos los vuelos nocturnos desde marzo último, nunca sobrepasaron los 65 decibeles. Pero la jueza advirtió que de la lectura de los informes no se consigna un detalle de los vuelos en cuanto a sus horarios diurnos o nocturnos sino que solo se toma “un promedio” para ciclos de 24 horas, con un total general de vuelos diarios. Lo que implicaría que “en ocasiones” se superaría ese valor.

Por su parte, Fly Bondi, FB Líneas Aéreas SA a través de su apoderado pidió también el levantamiento de la cautelar y presentó “certificados de ruido expedidos por la ANAC, refiriendo que los mismos dan cuenta de que están por debajo de los 100 decibeles y que en el caso de su representada, las 5 aeronaves incorporadas a su certificado de Explotación de Servicios Aerocomerciales “CESA”, pueden operar en cualquier aeropuerto nacional o internacional y resultan inocuas o no perturbadoras del ambiente o de la salud”.

La empresa hizo saber la “Imposibilidad de cumplimiento de la medida cautelar dictada el 9/08/2019, refiriendo que a dicha fecha ya se habían vendido una altísima cantidad de pasajes inclusive hasta el 31/03/2020”.

Otra aerolínea, Jet Smart Airlines S.A., también solicitó que se otorgue efecto suspensivo a la apelación.

La resolución dictada por la jueza federal Martina Forns reivindicó el “derecho al descanso” y la “protección del ambiente sano” y advirtió, de acuerdo al pedido del abogado Marisi, que el horario comprendido entre las 22 y las 7 es el de “mayor contaminación acústica”.

En  tanto otorgó una prórroga de un mes para la entrada en vigencia de la medida, que iba a regir desde el 9 de septiembre. La jueza concedió las apelaciones del Gobierno y las empresas aéreas que operan en El  Palomar, pero mantuvo  las restricciones dictadas en la cautelar. Ante esto lo resuelto será revisado por la Cámara Federal de San Martín.

 “Entiendo que el horario ahora modificado -de 22 a 7 hs- es el que corresponde “prima facie”, a un horario nocturno o de descanso o reposo para la población en la zona aledaña a dicho Aeropuerto de El Palomar”, resolvió la magistrada.

Forns dispuso la restricción hasta tanto se dicte una sentencia definitiva.

“Considero que  la medida de restricción de vuelos nocturnos en el Aeropuerto de El Palomar, tiene en mira la protección de derechos humanos fundamentales como el derecho al descanso y reposo y a la protección del “ambiente sano” respecto del ruido ambiental que causan inevitablemente los vuelos nocturnos, derechos protegidos no sólo constitucionalmente (art. 41 de la Constitución Nacional sino por los Tratados Internacionales conforme al art. 75, inc. 24 de la C.N.). Desde la celebración de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano -también conocida como “Conferencia de Estocolmo”- organizada por las Naciones Unidas en 1972, el ruido ha sido declarado contaminante”, concluyó.

La jueza advirtió sobre el incremento de  vuelos nocturnos a partir de marzo de 2019 y, sostuvo que “más precisamente, a julio del corriente se informan 1210 vuelos mensuales (un aumento de 21 veces como se dijo precedentemente, desde el informe de abril de 2018).

“Por otra parte, el Máximo Tribunal (en referencia a la Corte) también ha sostenido que la tutela del ambiente no significa detener el progreso, sino por el contrario, hacerlo más perdurable en el tiempo de manera que puedan disfrutarlos las generaciones futuras”, remarcó al rebatir los argumentos de los apelantes.

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