La Justicia revocó una multa de 42.732.771 de pesos impuesta a SADAIC, la Sociedad de Autores y Compositores, por presunto cobro abusivo a hoteles por la música que pasan en sus instalaciones y habitaciones. Sin embargo avaló un pedido de la Secretaría de Comercio al Poder Ejecutivo Nacional para que se dicte una norma que establezca aranceles “en base a criterios de razonabilidad, no discriminación, transparencia, equidad y alcance acotado”.
Además se reclamó la “modernización integral del sistema de gestión de cobros que permita ampliar los usuarios y reducir los aranceles a niveles razonables”
La Cámara Civil y Comercial Federal hizo lugar a un recurso directo de la Sociedad de Autores y Compositores de Música y revocó la multa impuesta desde la Secretaría de Comercio a raíz de una denuncia de la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina.
En la causa se hizo una pericia que tomó como parámetro a un grupo de hoteles de la ciudad de Buenos Aires: Intercontinental Buenos Aires con 155 habitaciones y Meliá Recoleta, con 57, ambos de 5 estrellas. También a los de cuatro estrellas Bisonte y  Etoile Recoleta en base a ingresos efectivos en 2013 según el porcentaje de ocupación.
“Los peritos designados concluyeron que el desembolso” a SADAIC por los derechos de la música usada en sus instalaciones “se ubicaba en un rango entre el 0,37 y 0,60 por ciento” de los ingresos de los hoteles, algo que consideraron “razonable”.
En la denuncia ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, los hoteleros sostuvieron que SADAIC “elevó de forma unilateral,  infundada y arbitraria los aranceles que cobra al sector hotelero por la utilización secundaria de obras musicales y literarias musicalizadas” y que “no existe un mecanismo directo de control de tarifas sobre el monopolio legal que tiene SADAIC en la percepción de los derechos económicos de autor”.
También se quejaron porque “el arancel se calcula sobre una base irreal
ya que contempla la cantidad y costo de las habitaciones de los
establecimientos (junto al uso presunto del repertorio protegido) y no su nivel de ocupación y/o estacionalidad”.
La multa impuesta en el 2018 fue revocada pero se recomendó al Poder Ejecutivo dictar una norma para “establecer un nuevo régimen de fijación de los aranceles que puede exigir SADAIC a los hoteles por todo concepto en base a criterios de razonabilidad, no discriminación, transparencia, equidad y alcance acotado”
También “la revisión de los cuadros arancelarios o las normativas aplicables a los usuarios que efectúan ejecución pública de obras y derechos conexos, especialmente en aquellos casos en que un mismo usuario, categoría o grupo de ellos deban abonar derechos a más de una sociedad de gestión colectiva, y la disparidad de los aranceles o su fórmula de cálculo, o bien su acumulación,
puedan tener un impacto irrazonable sobre la actividad económica
desarrollada”.
Los jueces Ricardo Recondo y Graciela Medina advirtieron que no se probaron las acusaciones en base a cuadros comparativos entre la ciudad de Buenos Aires “con estacionalidad prácticamente nula” y otras localidades como Mar del Plata y Carlos Paz “con estacionalidad muy marcada y picos de ocupación en el mes de enero” y “se desprende un criterio ecuánime entre la ocupación relativa de las localidades”.
Además recordaron que en 2010 “se suscribieron convenios con Asociaciones empresarias hoteleras gastronómicas de Mar del Plata (actualizado en 2012) y Pinamar, estableciendo en el primer caso el pago del arancel por un período de siete meses mientras que en el segundo de seis meses, computando las tarifas de referencia promedio; en el 2011 se hicieron nuevos acuerdos con las Asociaciones de Villa Carlos Paz y Mendoza (incluyendo La Rioja y San Luis) pero tomando para el cálculo el valor declarado por cada establecimiento; y en el 2012 con asociaciones de San
Clemente del Tuyú, Zona Centro del Partido de la Costa, Zona Sur del Partido de la Costa, Villa Gesell, Necochea y Tandil”

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