Durante doce años consecutivos trabajó en el desarrollo de equipamiento para personas con discapacidad: sillas de rueda de traslado, autónomas, posturales, bipedestador, ayudas técnicas a consultas y asesoramiento. Para ello firmó reiterados contratos con el sector Salud y Discapacidad del INTI desde el 9 de agosto de 2006. Tiene 69 años y es discapacitado.
El Instituto Nacional de Tecnología Industrial le rescindió su último contrato de locación de servicios, firmado en diciembre de 2018.
La jueza en lo contencioso administrativo federal Cecilia de Negre acaba de hacer lugar a una medida cautelar y ordenó reincorporarlo de manera inmediata en los mismos términos y condiciones del último contrato que había firmado por seis meses o hasta que obtenga la jubilación.
En el fallo remarcó la difícil situación que atraviesa el hombre que fue privado de sus ingresos y se quedó sin obra social. Además advirtió que a una persona con la discapacidad que padece el empleado le resultaría “prácticamente imposible reinsertarse en el mercado laboral”, “con la consecuente vulnerabilidad económica, social y personal” por lo que su situación “debe ser atendida con especial atención y premura”.
La magistrada señaló que el trabajo de las personas con discapacidad se encuentra enmarcado por las previsiones contenidas en el Artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, instrumento dotado de jerarquía constitucional.
 El hombre aseguró que “siempre tuvo un buen desempeño en sus actividades, sin llamados de atención ni apercibimiento alguno, teniendo un legajo intachable, hasta que en forma intespestiva antes de que su contrato termine, fue despedido”. Desde 1996 como secuela de un tumor medular extirpado, posee una discapacidad motora y se moviliza en silla de ruedas.
El INTI argumentó que nunca fue empleado del organismo y que tenía un contrato que podía rescindirse sin causa y que fue contratado para el ” desarrollo, creación y seguimiento del prototipo” de una silla de ruedas pediátrica y que “los derechos emergentes de la propiedad intelectual
y participación en eventuales utilidades del producto” quedaban a favor del contratado.
Además se sostuvo que hubo contratos de locación de servicios con el Instituto y que no fue despedido sino que se rescindió la contratación.
En la demanda, el afectado sostuvo que no se le renovó el contrato “en virtud de la discapacidad que padece” en un acto “arbitrario” y aludió a supuestos “comentarios discriminatorios y hostiles por parte de su empleadora respecto de los cuales, aduce, que nunca procedió a denunciarlos por temor a perder su fuente de trabajo”, reseñó la jueza en el fallo.
En la sentencia se aludió a la ley 22.431 en cuanto instituye un sistema de protección integral de las personas discapacitadas “ tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales”
El artículo 8 dispone que “El Estado nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos (….), están obligados a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4 %) de la totalidad de su personal”, agregó.

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