La Justicia ordenó a una prepaga cubrir de “manera inmediata” la equinoterapia, acompañante terapéutico, maestra integradora, psicopedagogía y escolaridad a una nena con discapacidad.
La chiquita fue adoptada junto a sus tres hermanos por una pareja que debe afrontar los gastos de manutención de todos, además de los costos de las terapias y escolaridad de la pequeña con retraso físico y madurativo, remarcó el fallo.
La pequeña pasó los primeros años de vida en situación de calle y fue adoptada en 2017 por la pareja que eligió mantener juntos a los cuatro niños y tuvo que presentar un amparo para que la prepaga Galeno cubra los tratamientos.
La Cámara Federal de San Martín aludió a un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. “No es ocioso recordar que el Alto Tribunal ha tenido oportunidad de señalar que las personas con discapacidad “a más de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda, siendo que la consideración primordial del interés del incapaz, viene tanto a orientar como a condicionar la decisión de los jueces llamados al juzgamiento de estos casos”.
“Tampoco pueden pasarse por alto las particulares circunstancias que se suscitan, donde los amparistas adoptaron en el año 2017 cuatro hermanos y debieron afrontar desde ese momento –además de los gastos de manutención de cuatro menores- los costos de las distintas terapias y escolaridad que requiere” la nena, remarcó el fallo.
La pequeña tiene “carencia de comunicación, con un retraso físico y madurativo” y cuenta con certificado de discapacidad. Por ello desde finales de 2017 al presente comenzó un tratamiento y “gracia a todas las terapias y la escolaridad” logró “grandes avances” para desenvolverse y comunicarse, sostuvieron informes recibidos en la causa.
Ante la negativa de Galeno a cubrir las prestaciones y tratamientos los padres los solventaron hasta la fecha pero según se explicó en el recurso de amparo presentado la situación se tornó “muy difícil” y ya no están “en condiciones de afrontar esos gastos” con el riesgo para la continuidad en el 2020.
La medida cautelar fue rechazada en primera instancia, una decisión que revocó la Cámara.
“Se está frente a valores tales como la preservación de la salud” y “se trata de cumplir las indicaciones y pautas de inserción social de una menor con discapacidad, prescriptas por la profesional médica. Y en tal contexto, debe otorgarse supremacía al derecho de la niña frente a la disconformidad de la demandada. Sobre todo, considerando que, de la documentación acompañada, surge el grave daño a la salud que le podría irrogar no contar durante la tramitación del proceso con las prestaciones indicadas”, sostuvieron los camaristas Juan Pablo Salas, Marcelo Fernández y Marcos Morán.
También remarcaron “el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, así como también con el derecho a la educación a fin de que pueda ser ejercido progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades”.
En cuanto al colegio, si bien la Cámara mencionó que la cobertura de prestaciones educativas privadas debe ser provista si se demuestra que no hay en la zona del beneficiario “oferta educacional estatal adecuada a las características de su discapacidad”, esto es algo que debe probar la prepaga.
“No surge de las constancias de autos la existencia de colegios que cuenten con vacantes y que puedan ofrecer la prestación del servicio educativo en la jurisdicción del distrito escolar en el que reside la menor, con características similares a la escuela peticionada”