Un tribunal de Mendoza revocó una resolución y ordenó la cobertura total de medicamentos para todos los que intervienen en el acto complejo de la fertilización asistida, incluidos los que necesita la donante de óvulos aunque no esté afiliada a la obra social.

Los exámenes de rigor prescriptos por profesionales especializados en fertilidad, le diagnosticaron a la señora MGC infertilidad primaria y avanzada edad reproductiva (46 años). El tratamiento indicado fue la Ovodonación.

MGC acudió a su prestadora de salud, OSMATA, para que le autorizara el tratamiento, sin obtener respuesta respecto a la negativa a cubrir los gastos en que incurra la donante.

En primera instancia, el fallo convalidó los argumentos de la obra social al sentenciar que no se considera arbitrario el rechazo en orden a que la donante no se encuentra afiliada  y carece de cobertura.

El caso llegó en plena feria judicial a la Cámara Federal de Mendoza tras el fallo que convalidó el rechazo por parte de la obra social demandada a cubrir los medicamentos de la donante en razón de no ser afiliada, decisión que fue considerada arbitraria por MGC y  su pareja, por impedir el acceso a un derecho reconocido por la ley.

Con distinto criterio, la Sala A de la Cámara Federal de Mendoza entendió que corresponde hacer lugar al recurso de apelación y en consecuencia ordenó que “se suministre a los amparistas la cobertura integral del tratamiento oportunamente indicado, que deberá incluir los gastos respecto a la donante de óvulos que lo permitan”.

El Tribunal basó su decisión en el artículo 8o de la Ley 26862 que indica al respecto: “El sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico­asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida, los cuales incluyen: a la inducción de ovulación; la estimulación ovárica controlada; el desencadenamiento de la ovulación; las técnicas de reproducción asistida (TRA); y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante, según los criterios que establezca la autoridad de aplicación”.

Se remarca que “por integral, según el Diccionario de la Real Academia española, se entiende “global; total” y por lo tanto comprensiva del 100% de la cobertura”.

La resolución citó jurisprudencia de la  Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que tiene dicho que:  “La cobertura integral de los medicamentos para todos los sujetos intervinientes en el acto complejo de la fertilización asistida con gametos de donante cumple y es acorde con el objeto de la mentada Ley 26862 de garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales, y en tal sentido sigue lo prescripto científicamente por la OMS en orden a la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje”.

Para la Cámara se cumple el requisito de la verosimilitud del derecho para otorgar la medida cautelar solicitada.

También se cita la Resolución 1045/2018 que en sus consideraciones previas, expresamente establece: “Que la Ley  26.862 (B.O. 26/06/2013) tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales de reproducción medicamente asistida…”

“La citada norma ha establecido el carácter de orden público de sus disposiciones como su aplicación en todo el territorio de la República Argentina”, se remarca en el fallo.

“El solo hecho de que la beneficiaria del sistema se encuentre afiliada a una obra social comprendida en la Ley, otorga ya el derecho a la cobertura integral de los tratamientos, medicamentos y demás cuestiones expresamente establecidas que permitan de manera integral realizar el tratamiento, incluyendo expresamente la donación de gametos y/o embriones. Debemos recordar que “Cuando la letra de la ley es clara, debe aplicarse más que interpretarse”, dijeron los camaristas Manuel Pizarro, Alfredo Porras y Olga Pura Arrabla.

Por último, respecto del peligro en la demora, a diferencia de lo sostenido por el juzgado de primera instancia, la  Sala de la Cámara consideró “que sí se encontraría suficientemente satisfecho el presente requisito, por cuanto la razón del tratamiento es la avanzada edad de la amparista que reclama su derecho. Y en su caso, la negativa a otorgarlo puede constituir una indebida limitación o traba que en definitiva impediría el acceso al derecho”.

La Cámara revocó la resolución de primera instancia, otorgó la medida cautelar y ordenó a la obra social “solventar en forma integral, total y solidaria a M G C y R J B con demás datos consignados en autos, los gastos que insuma la fertilización in vitro con ovodonación, conforme lo prescripto por el médico tratante, incluso aquellos que requiere el donante circunscripto a la prescripción indicada por el médico tratante para este tratamiento, en las oportunidades que fuere menester”.

Para ello se intimó a la demandada a dar cumplimiento de lo ordenado.

Comments

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.