La Justicia laboral avaló el despido sin indemnización de un empleado que trabajó 22 años en River. El 18 de mayo de 2014 la policía lo denunció de oficio por la supuesta falta de control en el ingreso y acceso sin entradas de hinchas a cambio de dinero, en un partido del club versus Quilmes.

La defensa del ahora ex empleado argumentó que lo ocurrido ese día en el acceso Udaondo sería “totalmente habitual en nuestro fútbol dado que los propios clubes permiten a sus trabajadores” de control  de acceso “que ‘permitan’ el ingreso de algunas personas para su propio beneficio, que fue lo que sucedió”, según se citó en el fallo.

Tras ser sorprendido por la policía, River lo despidió en base a un supuesto “improcedente accionar contra los intereses del Club”.

Además se le endilgó “el grave incumplimiento a sus deberes de conducta y fidelidad a sus tareas asignadas por la institución” como “control” en el acceso visual Udaondo.

En la Justicia laboral de primera instancia, se rechazó su demanda en busca de indemnización en base a prueba informativa y testigos y se tuvo por probado “el incumplimiento contractual” que invocó River.

La defensa del ahora ex empleado pidió considerar que trabajó 22 años en el club y “jamás  tuvo una sanción disciplinaria por lo que frente a esa sola falla pudo apercibirlo o suspenderlo pero no adoptar, como lo hizo, la decisión drástica de despedirlo”.

El juez de la Cámara Nacional del Trabajo Alejandro Perugini entendió que el despido “fue justificado” y votó por confirmar el rechazo de la demanda con pago de gastos del juicio a cargo del despedido.

“Si bien es cierto que la injuria debe analizarse a la luz de una mirada general y en función de las circunstancias, siempre en el marco de los conceptos de proporcionalidad y progresividad, dado que la sanción debe estar relacionada con la magnitud de la falta, y la falta debe ser evaluada en función de las circunstancias concretas de tiempo, modo y condición de las personas involucradas, también lo es que coincido con la evaluación realizada por la juez de grado en orden a que en el caso se verificó una violación del trabajador a sus deberes con la gravedad necesaria como para concluir que no resultaría legítimo esperar que el empleador, frente a ello, pueda mantener vigente la relación”, concluyó.

El ”acreditado proceder” del entonces empleado  resultó de “suficiente gravedad que no consintió la prosecución del vínculo laboral”, agregó al manifestarse a favor de confirmar el fallo que avaló el despido con causa.

Su colega de sala en la Cámara de Apelaciones, Miguel Pérez, acompañó su voto.

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