“La interrupción del suministro de fluido eléctrico altera significativamente la vida de las personas pues todos los servicios restantes dependen de él; ante todo atenta contra la dignidad de los usuarios”, fue uno de los argumentos que usó un tribunal de apelaciones para aumentar el monto por daño moral en una condena contra Edesur.
Para la Cámara Federal las comidas fuera del hogar, los gastos de lavandería y tintorería debido a los apagones, están fuera de discusión y deben ser incluidos en el daño material.
El caso: Una usuaria demandó a la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (“Edesur”)por el cobro de $130.000, más los intereses correspondientes en concepto de indemnización por los daños y perjuicios que había sufrido a raíz de los cortes del suministro de energía eléctrica ocurridos intermitentemente durante diez años.
Por su parte, Edesur alegó que “el atraso tarifario mantenido a lo largo de años limitaba significativamente sus recursos y, por lo tanto, condicionaba sustancialmente la prestación del servicio alegando, en esa línea, la ruptura del nexo causal y el hecho del príncipe como eximente de responsabilidad”
El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda. Condenó a Edesur al pago de $21.000, más los intereses. La suma quedó conformada de la siguiente manera: daño material $3.000, daño moral $12.000 y daño punitivo $6.000. Contra ese pronunciamiento apelaron ambas partes, la demandante al considerar muy bajos los montos.
El accionante reclamó inicialmente la suma de $30.000 por el daño material, comprensivo del “menoscabo patrimonial experimentado por la pérdida de alimentos y por su sustitución, y por los gastos para adquirir elementos de iluminación y cubrir viáticos, su aseo personal y la lavandería”.
Para la Cámara Civil y Comercial Federal, están fuera de discusión los apagones y su duración ; “también lo está la lógica derivación perjudicial generada por ellos. Las comidas fuera del hogar, los gastos de lavandería y tintorería, los artefactos de iluminación alternativa que, a falta de energía eléctrica, posibiliten la utilización de la vivienda, y cualquier otro artículo que sirva para paliar los efectos del incumplimiento de la Distribuidora”.
El camarista Guillermo Antelo, a cuyo voto adhirieron Ricardo Recondo y Graciela Medina, consideró: “La cantidad de $3.000 asignada por el juez de grado, no representa la entidad del daño que se examina en atención al tiempo trascurrido. Sobre la base de lo juzgado en situaciones comparables a la de autos, propongo elevar la cantidad reconocida por este capítulo a $10.000”.
En cuanto al daño moral, la demandante pretendía 60 mil pesos y el juez de primera instancia fijó 12 mil pesos. La suma fue aumentada en 20 mil pesos.
Los argumentos: “La interrupción del suministro de fluido eléctrico altera significativamente la vida de las personas pues todos los servicios restantes dependen de él; ante todo atenta contra la dignidad de los usuarios, derecho este que la Constitución y la ley mandan preservar; también causa padecimientos psíquicos de distinta índole”.