Los delitos previstos para la violación del “aislamiento social preventivo y obligatorio” anunciado por el presidente Alberto Fernández  ante la pandemia de coronavirus son de competencia federal. Prevén penas de prisión particularmente duras para quienes propaguen una enfermedad “peligrosa y contagiosa para las personas”.

“Vamos a ser muy severos con quiénes no respeten el aislamiento obligatorio”, anticipó el Presidente.

También sostuvo que las medidas dispuestas en los últimos días, antes de la cuarentena total, chocaron con “gente que no entiende que no se puede circular por las calles en esas condiciones porque el riesgo para todos es muy grande” en relación a quienes volvieron de países de riesgo, sus contactos cercanos y a quienes presentaron síntomas y violaron el aislamiento.

Apenas formalizada la decisión, los jueces y juezas federales de todo el país -agrupados en la “Asociación de Jueces Federales de la República Argentina”- comunicaron que “estarán a disposición las 24 horas los 7 días de la semana para resolver las cuestiones que requieran su intervención”

“Asegurando todas las garantías constitucionales, tomaremos las medidas procesales que sean necesarias, aplicando todo el rigor que esta situación de emergencia requiere y de manera inflexible, sobre aquellos ciudadanos y ciudadanas que no cumplan con la cuarentena forzosa”, advirtieron los magistrados.

El artículo 4 del decreto que establece el “aislamiento” obligatorio dispone que “el Ministerio de Seguridad deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario a fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvarguardar la salud pública y para evitar la propagación del virus”.

 

En la Justicia hay al menos dos acusaciones, en Chaco y Mar del Plata, en las cuales las fiscalías federales aplicaron la figura prevista en el artículo 202 del Código Penal que reprime con “reclusión o prisión de tres a quince años” al que “propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”.

En el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, la fiscalía federal de Alejandra Mángano imputó a los acusados por el artículo 205 que reprime con prisión de seis meses a dos años a quien “violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

El tercer artículo que se contempla, el 239, pena con prisión de 15 días a uno año a quienes resistan o desobedezcan “a un funcionario público en ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.

Ya en la primera etapa de aislamiento obligatorio dispuesta por decreto en un primer momento para quienes regresaron de países considerados de riesgo, sus allegados o personas con síntomas de la enfermedad, las fiscalías labraron un centenar de actuaciones sólo en la ciudad de Buenos Aires, durante el turno de dos jueces, Marcelo Martínez De Giorgi y Luis Rodríguez.

Ambos prevén citar a declaración indagatoria y evaluar luego si corresponde o no detener a los imputados cuando terminen los 14 días de aislamiento, que muchos cumplen con consigna policial.

 

 

 

 

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