La disputa judicial comenzó con un pedido materno tendiente a que el menor permanezca de manera alternada, una semana en la casa de cada progenitor, desde el 25 de abril, mientras se extienda el aislamiento social preventivo y obligatorio por el coronavirus y no tenga que asistir al colegio.

El padre respondió que esa petición “es y ha sido siempre su propuesta”. No obstante pretende que sea la madre la encargada de llevarlo y traerlo desde y hacia su domicilio en Villa Adelina, San Isidro, provincia de Buenos Aires, “para evitar eventuales denuncias y/o trasladarse a la  ciudad de Buenos Aires desde San Isidro y que luego la madre no abra la puerta o no le entregue al niño y luego falsamente diga que no fue a buscarlo”.

La justicia sostuvo que en el caso planteado en plena cuarentena por el Covid-19, “se trata de interpretar los alcances del aislamiento social en su posible colisión con las directivas del art. 93 de la Convención de los Derechos del Niño y artículo 652 del Código Civil y Comercial de la Nación, normas que reconocen el derecho y deber a una fluida comunicación entre el padre no conviviente y su hijo menor de edad”.

El juez en lo Civil Raúl Augusto Montesano estableció con carácter cautelar, “ que hasta que N. retome la actividad escolar permanezca alternadamente una semana con cada progenitor”.

El magistrado dispuso que ante la distancia entre ambos domicilios, “la entrega y el reintegro del niño deberá llevarse a cabo en la franja horaria comprendida entre 10.00 y las 11.00 hs. del día respectivo y dicho traslado estará a cargo de quien tenga al hijo y deba entregarlo en la casa del otro progenitor, debiendo al efecto, además de exhibir la presente resolución, completar el correspondiente formulario ministerial elaborado por el Ministerio de Desarrollo de la Nación y cumplimentar estrictamente la totalidad de los recaudos sanitarios vigentes tendientes a evitar el contagio y la propagación del virus”.

La resolución autorizó a ambos padres a circular entre la ciudad autónoma de Buenos Aires y el partido de San Isidro, específicamente entre el domicilio materno y el paterno, junto al niño

El juez además impuso la obligación al progenitor conviviente de permitir el contacto diario por medios virtuales del hijo con el no conviviente.

También hizo saber a los padres que deberán colaborar para no entorpecer la orden judicial, bajo apercibimiento de aplicar multas por cada incumplimiento.

 

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