La feria extraordinaria por la pandemia de Covid-19 mantiene en suspenso muchas decisiones judiciales.
 Tribunales de Apelaciones rechazan tratar planteos que, en este contexto de emergencia, consideran no urgentes: Hay llamados a la prudencia de los abogados y a entender lo excepcional de la situación.
“La pandemia ha obligado a aunar los esfuerzos de los tres poderes del Estado Nacional y de las provincias para combatir la transmisión de la enfermedad”.
Por ello “las medidas adoptadas en ese contexto implican múltiples restricciones que por su naturaleza han debido ser acompañadas por la comprensión de la sociedad”, analizó la sala de feria de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal.
Lo hizo al negarse a habilitar la feria judicial extraordinaria para resolver un amparo de salud por una internación en una clínica privada porteña. No se demostró que el paciente se encuentre bajo riesgo inmediato.
La actuación de un tribunal de feria es “excepcional”· y se reserva para asuntos que no admiten demora. Pero, según interpretó el Tribunal, esto “se ve acentuado en la actualidad por las restricciones impuestas por las normas destinadas a combatir la pandemia”.
 “Se debe ponderar cuidadosamente el tratamiento de cuestiones sometidas al poder jurisdiccional que en tiempos de normalidad sanitaria podrían tener una solución diferente. Ante las restricciones señaladas sumadas a las dificultades generadas por la escasa dotación de recursos y personal disponible, llevan a que los tribunales prioricen la habilitación de aquellos asuntos en donde se encuentran en riesgo las prestaciones de salud o la efectiva atención sanitaria”, sostuvieron los jueces Alfredo Silverio Guzman, Fernando Uriarte y Eduardo Gottardi
Un caso de “prudencia”
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo  Contencioso Administrativo Federal retó a un abogado que presentó una cautelar para obligar a la AFIP a restablecer el CUIT caído de una importadora. Se argumentó que la firma buscaba ingresar al país elementos esenciales para la prevención del Covid-19 y esto se lo impedía.
La sala de feria del Tribunal se negó a habilitar la feria porque el argumento de la pandemia se sumó a un planteo anterior, en que sólo se aludió a contenedores con diez pallets de mochilas y maletines retenidos en Aduana por esa decisión de AFIP
“Resulta por demás evidente que la actora persigue la habilitación de la feria judicial para lograr —a partir del tratamiento del recurso de apelación a estudio de la Sala I de esta Cámara— que el Tribunal disponga una precautelar distinta de aquélla que solicitó y fue denegada en primera instancia”, advirtieron los camaristas
Los jueces José López Castiñeira, Marcelo Duffy y Guillermo Treacy argumentaron que la empresa no presentó ninguna prueba sobre su necesidad de importar insumos por el Covid-19.
El abogado de la firma sostuvo que se le había pedido cotización desde el sector público para importar barbijos, insumos para impresión 3D “entre muchos productos destinados a paliar la emergencia sanitaria”.
La empresa “resulta un importante proveedor de insumos críticos y esenciales del sector salud” y no puede cumplir con las demandas por tener su CUIT dado de baja del registro de importadores, agregó.
Los jueces concluyeron que no presentó pruebas de esta situación y, además, hubo un comentario adicional.
“No está de más recordar al letrado actuante que si bien la defensa en juicio constituye uno de los valores más preciados que consagra la Constitución nacional, protegido con idéntica intensidad, su ejercicio no es absoluto sino que participa —como no podía ser de otro modo— de la misma limitación a que está sujeto el de todos los derechos y garantías fundamentales para ser legítimo: la prudencia”.
Y “esta prudencia que impone la Ley Suprema en este ámbito se vuelve más exigible en la actualidad, de emergencia declarada, si se tienen en cuenta las limitadas condiciones técnicas, presupuestarias y de personal en que los tribunales (federales, en el caso) deben atender las cuestiones que se les proponen e impartir Justicia”, concluyó el fallo.

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